III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-2758)
Resolución de 2 de febrero de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Jaén, la Universitat de Lleida y la Universitat de Vic-Universitat Central de Catalunya, para la realización conjunta del programa de doctorado en "Cuidados Integrales y Servicios de Salud".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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proceso de admisión, de acuerdo con la propuesta del Programa. Las instituciones
firmantes del presente convenio adquieren el compromiso de hacerlos públicos por los
medios que consideren adecuados, siendo en todo caso publicados en sus respectivas
páginas web y garantizando de tal modo que los interesados dispongan en todo
momento de dicha información.
Los estudiantes que deseen cursar el programa de doctorado tendrán que solicitar la
preinscripción en cualquiera de las universidades participantes dentro del periodo
establecido por cada universidad.
Quienes estén interesados en realizar el programa de doctorado, deberán presentar
su solicitud de admisión en una de las universidades titulares del programa, la cual dará
traslado de la misma a la CAPD para que decida sobre su admisión o no, de acuerdo
con los criterios establecidos por la misma.
La matriculación y gestión académica de los estudiantes se realizará en la
universidad donde el estudiante haya hecho la preinscripción.
Las personas admitidas en el programa de doctorado deberán satisfacer los precios
que en cada caso procedan, y se considerarán vinculadas administrativamente a la
universidad en la que se matriculen.
La universidad coordinadora adoptará los mecanismos que procedan a los efectos de
informar al resto de universidades participantes en el programa acerca de los aspectos
relativos al número de estudiantes matriculados en el programa, desarrollo de sus
estudios, etc.
Régimen académico de los estudiantes, gestión de expedientes y títulos.

Cada universidad participante será la responsable de la tramitación de los
expedientes de los estudiantes que tenga matriculados y se encargará materialmente de
la administración y depósito de los documentos, de la custodia de las actas y de la
tramitación, expedición y registro de un único título de doctorando conjunto, que
expedirán y firmarán los rectores de las universidades participantes y se materializará en
un único soporte en el consten los logotipos de las universidades, de acuerdo con el
modelo, formato y requisito que establezca la legislación vigente.
El doctorando estará sometido al régimen de permanencia y a la Normativa de
Doctorado aplicable en la universidad donde se matricule.
Asimismo, en el anverso del título de Doctor o Doctora podrá figurar la «Mención de
Doctorado Internacional», «Mención Industrial» o «Tesis en régimen de cotutela»
siempre que concurran las circunstancias establecidas al efecto en su normativa
reguladora.
Los traslados de expedientes de los estudiantes matriculados en el programa de
cualquiera de las universidades participantes serán automáticamente reconocidos por la
universidad receptora, de acuerdo, en todo caso, con el régimen previsto para los
traslados de expedientes y las convalidaciones en la normativa interna aplicable.
Las universidades firmantes deberán llevar a efecto cuantos trámites procedan para
que la universidad coordinadora tenga en todo momento la documentación e información
que, en tal calidad, y para el ejercicio de las funciones que le corresponden, deba
custodiar y conocer. La universidad coordinadora adoptará los mecanismos que
procedan para mantener informadas a las otras universidades sobre cualquier aspecto
del programa, tales como, a título enunciativo, pero no limitativo, número de estudiantes
matriculados en el programa en el conjunto de universidades, tesis totales depositadas,
tesis defendidas, etc.
Previo el abono de las tasas por parte del interesado que resulten de aplicación, y la
presentación de cuanta documentación le sea exigida, se procederá a expedir el título de
Doctor, de confirmada con las prescripciones establecidas en el Real Decreto 1002/2010,
de 5 de agosto, sobre expedición de título universitarios oficiales o aquella otra que la
pueda sustituir o dejarla sin efecto.

cve: BOE-A-2024-2758
Verificable en https://www.boe.es

Novena.