III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-2758)
Resolución de 2 de febrero de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Jaén, la Universitat de Lleida y la Universitat de Vic-Universitat Central de Catalunya, para la realización conjunta del programa de doctorado en "Cuidados Integrales y Servicios de Salud".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
Sexta.

Sec. III. Pág. 17232

Órganos responsables.

Los órganos responsables del programa en cada una de las instituciones
participantes serán establecidos por cada parte, de acuerdo con la legislación vigente
que les sea de aplicación.
Séptima.

Órganos de gobierno del programa de doctorado conjunto.

La Comisión Académica del programa de doctorado en Cuidados Integrales y
Servicios de Salud (en adelante, CAPD) es la responsable de diseñar, organizar y
coordinar este programa de doctorado.
Cada Institución nombrará un coordinador del programa de doctorado. El coordinador
de la universidad coordinadora será el coordinador general.
La CAPD de este programa conjunto estará formada por el coordinador general, y los
coordinadores de cada institución, nombrados de acuerdo con su normativa. Asimismo,
se podrán integrar investigadores de organismos públicos de investigación, así como de
otras entidades e instituciones implicadas en la I+D+i, tanto nacional como internacional,
a propuesta de alguna de las universidades firmantes y con la aprobación por mayoría
calificada de dos tercios de la CAPD.
Presidirá las reuniones de la CAPD el coordinador general del Programa. La
renovación de los coordinadores del programa de cada institución se regirá por la
normativa propia de cada institución.
La CAPD deberá reunirse al menos una vez al año para evaluar el funcionamiento
del programa de doctorado y proponer, si fuera necesario, los cambios oportunos en la
organización de este.
La CAPD tendrá las siguientes atribuciones:

No obstante, al objeto de facilitar los trámites administrativos pertinentes de los
doctorandos matriculados en cada universidad, cada universidad participante contará
con una Subcomisión Académica al frente de la cual estará el coordinador de la
universidad.
Octava.

Admisión y matriculación de los estudiantes.

Los requisitos de admisión y criterios de selección al programa conjunto de
doctorado en Cuidados Integrales y Servicios de Salud serán únicos, así como el

cve: BOE-A-2024-2758
Verificable en https://www.boe.es

– Proponer la oferta de plazas totales del programa para cada curso académico y
universidad, velando por su excelencia académica, y proponiéndolas para su aprobación
y presentación ante los órganos de gobierno competentes de cada institución.
– Aprobar los requisitos de admisión y los criterios de selección conjuntos.
– Resolver sobre la admisión, pudiendo establecer las exigencias de complementos
de formación específicos, en función de la formación previa.
– Proponer la modificación del programa.
– Evaluar y asegurar la calidad del programa mediante el establecimiento y
valoración de los correspondientes indicadores.
– Aprobar el nombramiento del tutor o tutora y del director o directora de tesis de
cada doctorando o doctoranda.
– Promover actividades formativas comunes sobre temas específicos de interés para
los estudiantes participantes en el programa de doctorado, contribuyendo así a que
alcancen una formación más completa, avanzada e interdisciplinar.
– Aprobar y evaluar anualmente el Plan de Investigación y el Documento de
Actividades de los doctorandos del programa.
– Autorizar la presentación de las tesis de los doctorandos del programa, que
tendrán que ser ratificadas, si procede, por el órgano competente de cada universidad.
– Llevar a cabo cualquier otra función relacionada con el programa de doctorado y
que no esté asignada en ningún otro órgano de las respectivas universidades.