III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2024-2758)
Resolución de 2 de febrero de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Jaén, la Universitat de Lleida y la Universitat de Vic-Universitat Central de Catalunya, para la realización conjunta del programa de doctorado en "Cuidados Integrales y Servicios de Salud".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17231

La eficacia de este convenio queda condicionada a la renovación de acreditación del
programa por los órganos competentes.
Tercera.

Obligaciones de las partes.

Las partes se comprometen a aportar sus instalaciones y equipamiento para la
ejecución de las actividades objeto del convenio y facilitar la aportación de personal
docente, sin que le suponga ningún coste adicional de su actividad ordinaria. En
concreto, el ISCIII aportará los depósitos bibliotecarios de la Biblioteca Nacional de
Ciencias de la Salud y sus contenidos disponibles en el Repositorio Institucional de
Salud (REPISALUD); las aulas disponibles para reuniones o formación conjunta que se
realice teniendo como lugar de realización en ISCIII; el salón de actos para la defensa de
las Tesis Doctorales que se realicen en dicha institución y el equipamiento electrónico
necesario (PCs, impresora, etc.) para que los doctorandos adscritos al ISCIII puedan
elaborar su proyecto de tesis.
La firma del presente convenio no implica contraprestación económica por ninguna
de las partes.
En todo caso, los estudiantes matriculados en el programa de doctorado, que no
tienen relación laboral con el ISCIII, no podrán desarrollar actividades de esta naturaleza.
Por su parte, el personal del ISCIII que participe en el programa de doctorado queda
sujeto, en todo caso, al cumplimiento de la normativa de incompatibilidades que le
resulta aplicable.
Cuarta. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.
– Los estudiantes de las universidades que forman parte de este convenio que estén
matriculados en alguna de sus enseñanzas oficiales o propias están cubiertos por un
seguro de responsabilidad civil de forma global.
– El seguro escolar cubre a los menores de 28 años que estén matriculados en
alguna de las enseñanzas oficiales de las universidades que forman parte de este
convenio, y que estén al corriente de la cuota correspondiente. El ámbito temporal de
cobertura es el año escolar. El marco de aplicación es el territorio nacional, de acuerdo
con el principio de territorialidad recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
– En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de alguna de las universidades que forman parte de este convenio,
corresponderá al órgano responsable de la titulación asegurarse de que el estudiante
esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan resultar
obligatorios.
– Si las prácticas tuvieran lugar fuera del territorio nacional, la universidad en la que
esté matriculado el estudiante, a través del centro correspondiente, se asegurará de que
éste disponga de una póliza de seguros de asistencia sanitaria y repatriación.
Universidad coordinadora.

La UVic-UCC es la universidad coordinadora del programa de doctorado conjunto
objeto del presente convenio y es la responsable de su coordinación y seguimiento.
La universidad coordinadora será igualmente la encargada de realizar los trámites
necesarios para la presentación del programa a convocatorias de Mención hacia la
Excelencia o similares. En este supuesto la solicitud y la memoria deberán estar
acordadas y aprobadas por las partes.
Las partes, por acuerdo unánime, previa suscripción de cuantos compromisos en
derecho procedan, podrán acordar cambios en relación con lo dispuesto en el párrafo
que precede, todo ello previo informe, y en su caso aprobación, por parte de las
autoridades que a nivel autonómico y/o estatal tengan competencias en la materia, y
previa tramitación de una adenda de modificación del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-2758
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.