III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2751)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Renovables Iberia Alpha, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Fausita Solar, de 187,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Murcia, Torre-Pacheco y Cartagena (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17194

compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» núm. 25 de 30 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Los transformadores se alejarán más de 200 m del cauce de orden 3 o superior y
fuera de los terrenos ocupados por la zona inundable para el período de retorno de 500
años para evitar el riesgo de contaminación accidental conforme al punto 5.2.2.h).
– El proyecto constructivo de la planta excluirá de actuaciones y dotará de
protección a (i) toda la superficie de la microrreserva «herbazal de zamacucas de los
Martínez», (ii) todas las superficies realmente ocupadas por hábitats de interés
comunitario -en particular por el HIC 1430 que además puede ser recolonizado por
Biarum dispar- y (iii) todos los polígonos considerados como «monte» en el informe del
Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Región de Murcia -excepto el
denominado «monte 15»-, en virtud del apartado 5.2.4.a).
– Se debe evitar cualquier ocupación o afección sobre los HIC 5220* Matorrales
arborescentes de Ziziphus lotus, y 9570* Bosques de Tetraclinis articulata, según
condicionante 5.2.4.g).
– Se deberá diseñar soterrada la línea eléctrica de evacuación desde el apoyo 71
hasta el 75 ambos incluidos, y del apoyo 93 hasta la subestación de evacuación salvo
justificación técnica que acredite la imposibilidad de soterrar en este último tramo, en
virtud del condicionante 5.2.5.e).
– Se prohíbe la afección de los molinos referidos en el EsIA, especialmente los que
se encuentran en el entorno de la línea de evacuación (punto 5.2.7.b).
– Deberá acreditarse el cumplimiento expreso de la condición 5.2.4.b) para la
aprobación del proyecto constructivo, en relación a la flora protegida.
– Análisis por botánico especializado de la capacidad de las vaguadas de las
parcelas utilizadas para el proyecto para restablecer hábitats de interés comunitario y
posibilitar la expansión de Biarum dispar, para la aprobación del proyecto constructivo
(punto 5.2.4.d).
– El promotor deberá contar con informe favorable de la Dirección General de Medio
Natural de la Región de Murcia al proyecto constructivo de la línea de evacuación en los
términos indicados en el punto 5.2.4.f) y 5.2.4.m).
– Plan de Restauración Ambiental y Paisajística aprobado por el órgano ambiental
de la Región de Murcia conforme al apartado 5.2.4.i)., con estudio de paisaje aprobado
por la Dirección General de Territorio y Arquitectura según el punto 5.2.6.a).
– Informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de
Murcia sobre la ubicación definitiva de los elementos del proyecto conforme al
punto 5.2.7.a).
– Estudio acústico sobre el impacto sonoro de las obras a realizar, especialmente en
viviendas cercanas y en el entorno del núcleo de Los Martínez del Puerto según
apartado 5.2.8.a).
– Plan de Autoprotección que contemple el riesgo de incendio en todas las fases del
proyecto, en los términos indicados en el punto 5.2.9.a).

cve: BOE-A-2024-2751
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Núm. 38