III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2751)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Renovables Iberia Alpha, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Fausita Solar, de 187,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Murcia, Torre-Pacheco y Cartagena (Murcia).
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 17195

– Plan de Medidas Compensatorias por los efectos residuales inevitables sobre la
biodiversidad en los términos del condicionante 5.2.10, que deberá ser aprobado por la
Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionado de la DIA y,
en particular, lo indicado en el apartado 5.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA) en la subestación de
Fausita 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU –posteriormente
actualizado tras la resolución del conflicto de acceso planteado en dicho nudo–, así
como Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) e
Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC).
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Fausita 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 28 de junio de 2022, el promotor firmó con las entidades Murum Solar, SLU (titular
de la planta fotovoltaica CSFV Valladolises, de tramitación autonómica) y Exelio Trading
Energy, SL (titular de la planta fotovoltaica CSF Pacheco, de tramitación estatal con
expediente SGEE/PFot-1079), acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las
distintas instalaciones fotovoltaicas en la subestación Fausita 220 kV (REE).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Subestación transformadora «Fausita Solar» 30/220 kV.
– Línea de evacuación a 220 kV, tramo aéreo, que conecta la subestación
transformadora «Fausita Solar» 30/220 kV con el apoyo n.º 96 (PAS).
– Línea de evacuación a 220 kV, tramo subterráneo, que conecta el apoyo n.º 96
(PAS) con la subestación Fausita 220 kV, propiedad de REE, pasando por un recinto de
medida ubicado en las proximidades de dicha subestación.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica, establece en su disposición transitoria

cve: BOE-A-2024-2751
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 38