III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-2751)
Resolución de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Renovables Iberia Alpha, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Fausita Solar, de 187,4 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Murcia, Torre-Pacheco y Cartagena (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

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destaca en su informe superposiciones a los parques fotovoltaicos en tramitación
«Sunshine for Torre Pacheco», competencia de la Región de Murcia, y «Luminora
Solar 3», competencia de esta Dirección General bajo el expediente SGEE/PFot-252, e
incompatibilidad con la ubicación prevista para la Zona de Actividades Logísticas de los
Camachos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su
voluntad de llegar a un acuerdo con los restantes promotores, en el caso de las
superposiciones, de forma que los proyectos se desarrollen sin interferencias y, respecto
de la incompatibilidad, que adaptará el proyecto constructivo. Se da traslado al
organismo de la respuesta del promotor, el cual no emite nueva contestación, por lo que
se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Torre-Pacheco; Telefónica de España, SAU;
ENAGÁS Transporte, SAU; la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA); Hydro
Management, SL; Naturgy Generación, SLU; Ership, SA; Compañía Logística de
Hidrocarburos (CLH); Tanques Cartagena, SA; Alkion Terminal Cartagena, SL y Terminal
Logística de Cartagena, SL no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 4 de agosto de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y con fecha 6 de agosto de 2021 en el Boletín Oficial de la Región de
Murcia. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de
Medio Ambiente, a la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial y a
la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección
General del Medio Natural, a la Dirección General del Agua y a la Dirección General de
Política Agraria Común de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio
Ambiente del Gobierno de la Región de Murcia; a la Dirección General de Patrimonio
Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de la Región de Murcia; a
la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud del
Gobierno de la Región de Murcia; a la Dirección General de Seguridad Ciudadana y
Emergencias de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública
del Gobierno de la Región de Murcia; a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina, a la Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y a la Oficina Española de Cambio
Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la
Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte; a la Fundación
ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste), a Greenpeace España, a la Sociedad
Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a
WWF/Adena, a SEO/Birdlife y a Ecologistas en Acción Región Murciana.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió
informe en fecha 22 de noviembre de 2021.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada,
junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 13 de enero
de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y

cve: BOE-A-2024-2751
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Núm. 38