I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Fondo Social Europeo. Programas operativos. (BOE-A-2024-2661)
Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16469

c) Cuando en la ejecución de una operación se utilicen procedimientos de licitación,
los gastos realizados en el marco de esos procedimientos se justificarán mediante las
facturas pagadas emitidas conforme a lo estipulado en los contratos.
A estos efectos, se considera que existe licitación cuando resulte de aplicación la
normativa de contratación pública o, en caso de no encontrarse dentro de su ámbito de
aplicación, se cumpla con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2.

Justificación de gastos calculados mediante opciones de costes simplificados.

Los gastos calculados mediante opciones de costes simplificados, en el sentido del
artículo 3.2.b), deberán justificarse atendiendo a los criterios siguientes:
a)

Documentación justificativa.

La documentación necesaria para justificar adecuadamente los gastos calculados
mediante opciones de costes simplificados será la siguiente:
1.º La descripción del método de cálculo, las fuentes de los datos utilizados para el
cálculo y el propio cálculo realizado, en el caso en que proceda, conforme al artículo 53
del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021.
2.º La acreditación de la correcta aplicación del método de cálculo en función de la
realidad de las cantidades declaradas y los productos o resultados.
Cuando se utilicen opciones de costes simplificados que revistan la forma de costes
unitarios o sumas a tanto alzado, no existirá obligación de justificar los costes reales de
las categorías de gastos cubiertas por los costes simplificados.
En el caso de financiación a tipo fijo, sólo se deberá justificar el coste real
subvencionable que se haya tomado como base para el cálculo. Si el coste que se ha
tomado como base para el cálculo corresponde a un coste calculado mediante otras
opciones de costes simplificados, será de aplicación lo establecido en el inciso 1.º de
esta letra a).
En el caso de gastos de personal que formen parte de la prestación de servicios
externos, su acreditación se realizará mediante la factura emitida por el proveedor de los
servicios, en la que se deberá identificar claramente por separado el coste del personal
externo participante, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 5.1.a).
La aplicación de las opciones de costes simplificados que toman como base de
cálculo los costes de personal solamente se podrá realizar si dichos costes tienen la
consideración de costes directos de personal, de acuerdo con la definición de coste
directo del artículo 2.1.
b)

Acreditación de los métodos.

1.º La base para calcular los costes deberá ser clara y referirse a alguna de las
formas detalladas en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
2.º Las opciones de costes simplificados se deberán recoger por adelantado en el
documento que establezca las condiciones de la ayuda. Así mismo, en dicho documento
se deberá informar adecuadamente a los beneficiarios del método de simplificación
establecido.

cve: BOE-A-2024-2661
Verificable en https://www.boe.es

Los métodos que se vayan a utilizar en aplicación de las opciones de costes
simplificados deberán cumplir lo siguiente: