I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Fondo Social Europeo. Programas operativos. (BOE-A-2024-2661)
Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
<< 7 << Página 7
Página 8 Pág. 8
-
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
Disposición transitoria única.

Sec. I. Pág. 16470

Régimen de los gastos previos a esta orden.

Los gastos incurridos en la ejecución de las operaciones antes de la entrada en vigor
de esta orden se regirán por las disposiciones establecidas en los artículos 51 a 68 del
Reglamento (UE) 2021/1060, y los artículos 16 y 22 del Reglamento (UE) 2021/1057,
ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Disposición final primera.

Normas de desarrollo.

Se autoriza a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo para elaborar las
instrucciones y orientaciones necesarias que garanticen la correcta aplicación de las
normas en materia de subvencionabilidad de gastos por el FSE+, así como para
establecer plazos de presentación de documentos por parte de los organismos
intermedios de los programas y de los beneficiarios bajo responsabilidad directa de la
Autoridad de Gestión, a los efectos de la elaboración de las solicitudes de pago a la
Comisión Europea.
Disposición final segunda.
la privación material.

Aplicabilidad al apoyo del FSE+ destinado a la lucha contra

Lo dispuesto en la presente norma será de aplicación, con carácter supletorio, a las
disposiciones en materia de subvencionabilidad establecidas en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, en relación con los gastos subvencionables con apoyo del FSE+ para hacer
frente a la privación material.
Disposición final tercera.

Vigencia de la orden.

Las normas sobre gastos subvencionables establecidas en esta orden para el
período de programación 2021-2027 serán de aplicación a los gastos incurridos en la
ejecución de las operaciones y proyectos cofinanciados en programas del siguiente
periodo de programación hasta la publicación de una nueva orden sobre
subvencionabilidad de gastos, siempre y cuando no contradigan el resto de normas
europeas de aplicación.
Disposición final cuarta.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-2661
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 8 de febrero de 2024.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de
Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X