I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Fondo Social Europeo. Programas operativos. (BOE-A-2024-2661)
Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16468

b) En los casos en que la ejecución de una operación requiera la apertura de una o
varias cuentas separadas, serán subvencionables los gastos de apertura y
mantenimiento de estas cuentas.
6.

Arrendamiento financiero.

a) En un contrato de arrendamiento financiero serán subvencionables los pagos
abonados por el arrendatario al arrendador con excepción de los intereses deudores. No
serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero,
específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros e
intereses de costes de refinanciación.
b) En lo que respecta a los impuestos vinculados al arrendamiento financiero se
tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 4.3.
7.

Subcontratación.

La subcontratación, según se define en el artículo 2 de la presente norma, deberá
someterse a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
o, en caso de no encontrarse dentro de su ámbito de aplicación, a lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Deberá poder acreditarse
el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas disposiciones.
8.

Operaciones fuera de la zona de intervención del Programa.

El FSE+ podrá financiar gastos ocasionados por proyectos que tengan lugar fuera de
la zona de intervención del programa siempre que se cumplan las condiciones
establecidas en el artículo 63.4 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y que se contemplen expresamente en
el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.
9.

Asignación de gastos a categorías de regiones en programas estatales.

En los programas FSE+ de ámbito estatal, al amparo del artículo 63.3 del
Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, los gastos relacionados con las operaciones podrán asignarse a cualquiera de
las categorías de región del respectivo programa a condición de que la operación
contribuya a la consecución de los objetivos específicos del programa y conforme a las
instrucciones de la Autoridad de Gestión.
Artículo 6. Documentación justificativa de los gastos.
Justificación de gastos reales.

a) Los gastos reales, según se definen en el artículo 3.2.a), deberán acreditarse
mediante nóminas pagadas, facturas pagadas o documentos contables de valor
probatorio equivalente. En los casos en que así se indique en otras disposiciones de la
presente norma, se exigirá con carácter adicional la documentación justificativa
específicamente señalada en esas disposiciones.
b) Para la justificación de los costes de personal de las personas que trabajan a
tiempo parcial en la operación, que se calcularán de conformidad con lo previsto en el
artículo 5.1.e), el empleador deberá emitir un documento en el que se establezca el
porcentaje fijo de tiempo trabajado en la operación al mes y este porcentaje podrá
utilizarse para calcular los costes de personal subvencionables. Este porcentaje también
puede fijarse en el contrato de trabajo.

cve: BOE-A-2024-2661
Verificable en https://www.boe.es

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