I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Fondo Social Europeo. Programas operativos. (BOE-A-2024-2661)
Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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entre otras, al igual que los días de permiso que se establecen en el artículo 37.3 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores siempre que correspondan a
personal que preste efectivamente servicios para la operación seleccionada.
Asimismo, podrán ser subvencionables los costes de los días de Incapacidad
Temporal siempre que estén pagados por el empleador conforme a lo dispuesto en la
normativa laboral y administrativa aplicable.
En el caso de los costes de personal calculados mediante una tarifa horaria, será
subvencionable el número de horas efectivamente trabajadas y acreditadas.
d) Podrán ser subvencionables, en las mismas condiciones que se establecen en el
artículo 5.1.a), los costes correspondientes al personal adicional que, en su caso,
sustituya a la persona cuyo contrato haya quedado suspendido por cualquiera de las
causas contempladas en el artículo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
e) Podrán ser subvencionables los costes de personal correspondientes a personas
que trabajan a tiempo parcial en una operación siempre que se calculen mediante un
porcentaje fijo de los costes salariales brutos, de acuerdo con un porcentaje fijo de
tiempo trabajado en la operación al mes, sin que exista la obligación de establecer un
sistema independiente de registro del tiempo de trabajo.
f) Los gastos directos de personal serán subvencionables siempre que cumplan la
condición prevista en el artículo 16.4 del Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social
Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1296/2013.
g) El cálculo de los costes salariales brutos a que se refiere el artículo 55.2.a) del
Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, deberá estar sujeto a las reglas establecidas en las letras precedentes del
presente apartado.
2.

Costes indirectos.

Los costes indirectos sólo serán subvencionables cuando el reembolso se realice
conforme a alguna de las opciones de costes simplificados señaladas en el
artículo 3.2.b).
3.

Contribuciones en especie.

Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios,
terrenos y bienes inmuebles por los que no se haya efectuado ningún pago en efectivo
documentado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente serán
subvencionables siempre que cumplan con los criterios definidos en el artículo 67.1 del
Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021.
4.

Gastos de depreciación.

5.

Gastos financieros y legales.

a) Los gastos financieros distintos de los señalados en el artículo 4.3, los gastos de
asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales, los
gastos de garantías bancarias o de otras instituciones financieras serán subvencionables
cuando sean exigibles por la normativa estatal, autonómica o local y necesarios para la
ejecución de la operación.

cve: BOE-A-2024-2661
Verificable en https://www.boe.es

Los gastos de depreciación de los bienes inventariables utilizados en la ejecución de
una operación serán subvencionables siempre que cumplan con los criterios definidos en
el artículo 67.2 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021.