I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Fondo Social Europeo. Programas operativos. (BOE-A-2024-2661)
Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 16466

Criterios específicos de subvencionabilidad.

1.

Costes de personal.

a)

Serán subvencionables en concepto de costes de personal:

1.º Las retribuciones pactadas entre el empleador y la persona trabajadora o
establecidas en el convenio colectivo aplicable, con arreglo a lo dispuesto en los
siguientes apartados. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales de: el
salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos
especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la
actividad subvencionada, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción
vinculados a la actividad subvencionada, las horas extraordinarias que sean necesarias
para el desarrollo de la actividad subvencionada y los complementos de residencia.
2.º Las percepciones extrasalariales pactadas con la empresa o establecidas en el
convenio colectivo aplicable para los conceptos de plus de distancia y transporte,
abonadas por la empresa a los trabajadores, en relación con la actividad subvencionada,
a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo
habitual.
3.º La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el
artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como la indemnización
prevista en el artículo 53.1.b) de dicho Estatuto en relación exclusivamente con la causa
prevista en su artículo 52.e), siempre y cuando el servicio o contrato esté vinculado a la
operación cofinanciada por el FSE+.
4.º Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad
Social a cargo de la empresa, incluidas, en su caso, las aportaciones empresariales
anuales a los planes de pensiones recogidas en las disposiciones legislativas o
reglamentarias aplicables o en el convenio colectivo correspondiente.
En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales, para el cálculo del
importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a las bonificaciones o
reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización.
5.º Los costes de personal derivados de contratos de servicios de personal externo,
siempre que en la factura emitida por el proveedor de los servicios se identifique
claramente la parte correspondiente a esos costes de personal.
b) Sin perjuicio de su subvencionabilidad por otros conceptos, no serán
subvencionables como costes de personal los siguientes:

c) Para calcular el coste de personal, se considerará como gasto subvencionable el
gasto pagado por el empleador derivado de las obligaciones laborales adquiridas para la
ejecución de la operación.
Los costes de personal serán subvencionables en la medida en que el empleador
haya incurrido en ellos efectivamente y se justifiquen mediante los correspondientes
medios autorizados acreditativos del gasto y del pago.
En virtud de lo anterior, podrá considerarse subvencionable el gasto correspondiente
a los días de ausencias que no dan lugar a situación de Incapacidad Temporal, tales
como las ausencias derivadas de indisposición pasajera o asistencia a consulta médica,

cve: BOE-A-2024-2661
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1.º La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.
2.º Las prestaciones en especie, las dietas por viajes, alojamiento y manutención,
así como el resto de las percepciones extrasalariales distintas de las mencionadas en la
letra a) del presente apartado.
3.º Las indemnizaciones y salarios abonados en beneficio de los participantes en
operaciones del FSE+, según la definición de participante del apartado 40 del artículo 2
del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021.