I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Fondo Social Europeo. Programas operativos. (BOE-A-2024-2661)
Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16465

Estos gastos podrán ser subvencionables siempre que cumplan con los criterios
definidos en los artículos 51 a 56 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
c) Financiación no vinculada a costes según lo establecido en los artículos 51.a)
y 53.f) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021.
Artículo 4. Criterios generales de subvencionabilidad.
1. Los gastos subvencionables por el FSE+ deberán corresponder de manera
indubitada a operaciones seleccionadas por la Autoridad de Gestión o, en su caso, por
los Organismos Intermedios del Programa de que se trate, de conformidad con los
criterios establecidos por el Comité de Seguimiento y con los objetivos específicos y los
resultados esperados previstos en dicho Programa.
A estos efectos, la definición de operación, de su coste y su extensión temporal en
cada caso será responsabilidad de la Autoridad de Gestión o del Organismo Intermedio
correspondiente, según proceda.
2. El gasto será subvencionable con una contribución del FSE+ si, en el transcurso
de la ejecución de las operaciones, el beneficiario o el socio privado de una operación en
el marco de una asociación público-privada lo ha realizado y ha abonado entre el 1 de
enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029.
En el caso de los costes reembolsados con arreglo al artículo 53.1, letras b), c) y f)
del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio
de 2021, las acciones que constituyan la base para el reembolso se llevarán a cabo
entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029.
3. No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los intereses de deuda, excepto en el caso de subvenciones concedidas en
forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.
b) la adquisición de terrenos y bienes inmuebles, así como de infraestructura
c) la adquisición de mobiliario, equipos y vehículos, excepto cuando tal adquisición
sea necesaria para la consecución del objetivo de la operación o dichos artículos se
amorticen completamente durante la operación o su adquisición sea la opción más
económica.
d) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto General Indirecto Canario
(IGCI) y el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de Ceuta y
Melilla (IPSI) para las operaciones cuyo coste total sea de al menos 5 millones de euros
(IVA, IGCI o IPSI incluido), cuando estos sean recuperables con arreglo a la legislación
aplicable.
e) Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
f) Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
4. El IVA, IGCI e IPSI serán subvencionables en los casos de operaciones cuyo
coste total sea inferior a 5 millones de euros (IVA, IGCI o IPSI incluidos).
5. Se permitirá la posibilidad de financiación complementaria entre el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional y el FSE+ prevista en el artículo 25 de Reglamento (UE)
2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, cuando en el
texto del Programa FSE+ correspondiente se contemplen de manera expresa las
actuaciones cuyos costes entrarían en el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional.

cve: BOE-A-2024-2661
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Núm. 38