I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Fondo Social Europeo. Programas operativos. (BOE-A-2024-2661)
Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16464

del Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1.

Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a los gastos incurridos en la ejecución de las
operaciones, entendidas como un proyecto, contrato, acción o grupo de proyectos
seleccionados en el marco de los programas cofinanciados por el FSE+ en el Reino de
España, durante el período de programación 2021-2027.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de la presente orden, se entenderá por:
1. «Costes directos»: aquellos costes que sean inequívocamente identificables con
una actividad subvencionada y cuyo nexo directo con tal actividad pueda demostrarse de
manera indubitada.
2. «Costes indirectos»: aquellos costes que, aunque no puedan vincularse
directamente con la actividad subvencionada, son necesarios para su ejecución. Dentro
de los costes indirectos se incluyen tanto aquéllos que son imputables a varias
actividades específicas, sean o no todas ellas subvencionables, como aquellos costes
generales de estructura de una entidad que, sin ser imputables a una actividad
subvencionada concreta, son necesarios para que esta se lleve a cabo.
3. «Costes de personal»: aquellos costes derivados de un acuerdo entre el
empleador y el empleado, incluida la relación estatutaria de los empleados públicos
definidos en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que
comprendan la remuneración abonada a cambio del trabajo prestado, incluidos
impuestos y cotizaciones de los trabajadores y cotizaciones a cargo del empresario, con
las limitaciones indicadas en el artículo 5 de esta orden.
4. «Subcontratación»: aquellos casos en que el beneficiario de una operación
subvencionada concierte con terceros su ejecución total o parcial. Quedan fuera de este
concepto las contrataciones que lleve a cabo el beneficiario para realizar por sí mismo la
operación subvencionada.
Artículo 3. Modalidades de ayuda.

a) Reembolso de gastos reales, entendiendo por tales los gastos subvencionables
en que el beneficiario, o un socio privado de operaciones en el marco de una asociación
público-privada, haya efectivamente incurrido en el transcurso de la ejecución de las
operaciones y realmente abonado.
Se considerarán incluidas en este concepto las depreciaciones y las contribuciones
en especie de conformidad con los requisitos establecidos en esta norma.
b) Reembolso de gastos calculados mediante opciones de costes simplificados que
revistan la forma de costes unitarios, sumas a tanto alzado, financiación a tipo fijo
determinada mediante la aplicación de un porcentaje a una o varias categorías definidas
de costes, o una combinación de las modalidades mencionadas en este párrafo y en la
letra a).

cve: BOE-A-2024-2661
Verificable en https://www.boe.es

1. La contribución del FSE+ se utilizará para prestar ayuda a los beneficiarios en
forma de subvenciones, instrumentos financieros, premios, o de una combinación de
estas modalidades.
2. Las subvenciones concedidas a los beneficiarios podrán adoptar cualquiera de
las siguientes modalidades: