I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Fondo Social Europeo. Programas operativos. (BOE-A-2024-2661)
Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos
subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de
programación 2021-2027.

El Fondo Social Europeo Plus (en adelante, «FSE+») se regula en el Reglamento
(UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el
que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el
Reglamento (UE) número 1296/2013.
Por su parte, las disposiciones comunes relativas a los fondos de la política de
cohesión de la Unión Europea, incluido el FSE+, se establecen en el Reglamento (UE)
2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición
Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas
financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el
Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados.
El artículo 63.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 24 de junio de 2021, dispone que «La subvencionabilidad del gasto se
determinará sobre la base de las normas nacionales, salvo que en el presente
Reglamento o en los Reglamentos específicos de cada Fondo, o basándose en ellos, se
establezcan normas específicas».
Al amparo de la citada disposición, se establece la presente norma sobre la
subvencionabilidad de los gastos del FSE+ en el Reino de España, sin perjuicio de las
normas sobre esta materia aprobadas en el ámbito de la Unión Europea, o en las
diferentes normas aplicables a nivel autonómico o estatal.
La presente orden recoge, junto con los criterios generales de subvencionabilidad,
criterios específicos que deben cumplir determinados gastos para poder ser objeto de
cofinanciación con cargo al FSE+.
Además, esta norma es coherente con los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de
necesidad y eficacia, ya que contribuye al interés general a través de la simplificación de
la gestión de los gastos y la reducción de las cargas administrativas de las entidades que
gestionan el FSE+, siendo por ello coherente con el principio de eficiencia. Es acorde
también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir
estos objetivos; así como con el principio de seguridad jurídica, al conjugar y completar
las normas europeas y nacionales sobre la materia. Finalmente, cumple con el principio
de transparencia, dado que la iniciativa persigue el conocimiento general de estos
instrumentos y ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública.
En la tramitación de esta orden han emitido informe la Abogacía del Estado y la
Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Departamento.
La orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 61.a) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que atribuye a las
personas titulares de los Ministerios el ejercicio de la potestad reglamentaria en las
materias propias de su Departamento; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones; en el artículo 1.1 y en la disposición final primera del Real
Decreto 683/2002, de 12 de julio, por el que se regulan las funciones y procedimientos
de gestión de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, y en el artículo 2.3.b)

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