I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2667)
Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16695

competencias en materia de hacienda, en los términos establecidos en el artículo 57.8
de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
No será necesaria la adopción del mencionado acuerdo si la universidad acredita que el
remanente de tesorería negativo tiene su causa directa e inmediata en la deuda pendiente
de ejercicios anteriores reconocida por la Generalitat a través del correspondiente convenio,
y siempre que este incluya un plan de pago aplazado de la misma.
En este caso, la universidad deberá remitir, adicionalmente y antes del 30 de abril, a
la conselleria con competencias en materia de universidades, la documentación que
justifique tanto la no necesidad de adopción del acuerdo de reducción de gastos como
que la universidad, en la última liquidación confeccionada y en el último presupuesto
aprobado, cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.
3. La conselleria con competencias en materia de hacienda podrá adoptar, en el
marco de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, las medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera de la
universidad, en los siguientes supuestos:
a) Falta de remisión de la liquidación del presupuesto.
b) Falta de adopción del acuerdo previsto de reducción de gastos del nuevo
presupuesto, en el caso de liquidación con remanente de tesorería negativo, salvo que
este no se hubiese adoptado en cumplimiento del apartado 2 de este artículo.
Artículo 16. Rendición de cuentas y control financiero en el ámbito de las universidades
públicas dependientes de la Generalitat.
1. El control financiero de las universidades públicas dependientes de la Generalitat
se efectuará mediante auditorías anuales bajo la dirección de la Intervención General de
la Generalitat. Dicho control tendrá por objeto evaluar que la actividad y los
procedimientos se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y,
en especial, con los previstos en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a propuesta de la
conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de universidades, se
podrán realizar durante 2024, a través de la Intervención General de la Generalitat, las
auditorías que se estimen necesarias para el seguimiento de la aplicación por las
universidades de la aportación dineraria para la financiación de sus actividades, incluidas
sus inversiones.
CAPÍTULO IV
Otras normas de gestión
Artículo 17. De la clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en
líneas de transferencias o de subvención.
1. La clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas
de transferencias o de subvención, incluida en la presente ley, no modificará la
naturaleza de los negocios jurídicos afectados por las mismas.
2. En consecuencia, dicha clasificación se realiza únicamente a los efectos de lo
previsto en el capítulo I del título preliminar, tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones, como del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones, y con el fin de que la actividad financiera de la Generalitat en la modalidad
de gasto subvencional logre una mejor y más eficiente asignación de los recursos
públicos, y un tratamiento homogéneo de la relación jurídica subvencional en el ámbito
de la Generalitat respecto del resto de administraciones públicas.

cve: BOE-A-2024-2667
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Núm. 38