I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2667)
Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16694

personal no docente, será fijado, para cada una de las universidades públicas
valencianas, por el Consell con anterioridad al 31 de marzo de 2024, en el marco de la
normativa básica sobre oferta de empleo público y de acuerdo con la dotación que, para
la financiación de las universidades, contemple la correspondiente ley de presupuestos.
La dotación que cada universidad fije en sus presupuestos de 2024 para la cobertura
de las plazas y puestos del personal funcionario y contratado docente e investigador y
del personal de administración y servicios, deberá adecuarse al coste autorizado que se
establezca por el Consell. Cualquier incremento de los costes de personal sobre las
cuantías autorizadas para cada año, o con incidencia en ejercicios futuros, requerirá la
autorización del Consell, previa presentación de una memoria justificativa del citado
incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo.
Respecto del nombramiento de personal funcionario interino y la contratación de
personal laboral temporal, las universidades deberán respetar la normativa que con el
carácter de básica rija en la materia.
3. La aportación dineraria de la Generalitat para los gastos vinculados al desarrollo
de sus actividades que corresponde a cada universidad será la establecida en el anexo II
de esta ley, y se abonará a las universidades en pagos mensuales. Por acuerdo del
Consell, podrá modificarse el importe de la aportación que corresponda a cada
universidad.
4. La financiación de la inversión material aprobada por el Consell en las
universidades públicas de la Comunitat podrá realizarse mediante la inversión directa de
la administración o de cualquiera de los sujetos que integran su sector público
instrumental, líneas de transferencia de capital a favor de las universidades, operaciones
de crédito de las universidades autorizadas por el órgano competente y cualquier otra
fórmula financiera de cooperación público-privada.
5. Las operaciones de crédito de las universidades a que se refiere el apartado
anterior se financiarán con cargo a la correspondiente aportación dineraria recogida
como transferencia por el presupuesto de la Generalitat, que incluirá el importe de la
carga financiera correspondiente, la amortización del capital y los gastos de las
operaciones de crédito que en su caso devengaran en la anualidad 2024.
6. El Consell, a propuesta de las personas que tengan asignada la titularidad de las
consellerias con competencias en materia de hacienda y en materia de universidades,
puede determinar la modificación, la nueva financiación y la sustitución de las
operaciones de crédito de las universidades autorizadas para financiar inversiones.
Artículo 15. De la liquidación de los presupuestos de las universidades públicas
dependientes de la Generalitat.
1. Las universidades y sus entidades dependientes deberán confeccionar la
liquidación de su presupuesto antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente y remitirla,
debidamente aprobada por los órganos de la universidad a los que estatutariamente
corresponda, a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de
universidades, antes del 30 de abril. A tal efecto y de conformidad con el artículo 57.2 de
la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la liquidación del
presupuesto deberá incluir una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de
equilibrio y sostenibilidad financiera, incorporando información suficiente y adecuada que
permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos del presupuesto con la
capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las normas del Sistema
Europeo de Cuentas.
2. En el caso de que las universidades liquiden los presupuestos con remanente de
tesorería negativo, el Consejo Social deberá proceder en la primera sesión que celebre a
la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido,
debiendo en todo caso la universidad remitir dicho acuerdo junto con la liquidación del
presupuesto a la conselleria con competencias en materia de universidades antes del 30
de abril. La revocación de dicho acuerdo exigirá autorización previa de la conselleria con

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Núm. 38