I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2667)
Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
84 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16693

Se establecerá reglamentariamente un periodo transitorio para el personal que
realiza actualmente estas funciones y no cumpla con el requisito de titulación de
personal docente, a fin de que obtenga la misma.
11. Los centros podrán disponer de horas de atención domiciliaria, de conformidad
con la sección tercera de la Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de
Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la
respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos
con fondos públicos del sistema educativo valenciano, que se abonarán desde el pago
delegado.
Artículo 12. Indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de
conciertos.
Se autoriza a la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de
educación a asumir, con cargo a la dotación asignada a las líneas de subvención
previstas para la cobertura de las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, el
reintegro a los centros docentes privados concertados o directamente el abono a los
trabajadores de las indemnizaciones que correspondan al profesorado afectado por la
modificación o por el no acceso o no renovación total o parcial de los conciertos
educativos, de conformidad con lo que dispongan los acuerdos en vigor en esta materia.
La percepción de dicha indemnización implica la renuncia al procedimiento de
recolocación previsto en dichos acuerdos.
Artículo 13.

Control financiero de los centros docentes públicos no universitarios.

La dirección de cada centro rendirá a la Intervención General de la Generalitat, por
mediación de la intervención delegada en la conselleria con competencias en materia de
educación, copia de la cuenta anual en la que conste la diligencia de aprobación por el
consejo escolar, antes del 31 de marzo del siguiente ejercicio.
Los centros se sujetarán al control financiero que se establece en el capítulo III del
título VI de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
CAPÍTULO III
Gestión de los presupuestos universitarios

1. Las universidades públicas valencianas aprobarán sus presupuestos antes del
primer día del ejercicio económico correspondiente y los remitirán, junto con los de sus
entidades dependientes, a la conselleria con competencias en materia de universidades
en el plazo de un mes desde su aprobación.
Los presupuestos de las universidades públicas valencianas y los de sus entidades
dependientes clasificadas dentro del sector de administración pública de la comunidad
autónoma incluirán una referencia expresa al cumplimiento de los objetivos de equilibrio
y sostenibilidad financiera, de conformidad con lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley
orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, incorporarán información
suficiente y adecuada que permita relacionar el saldo resultante de los ingresos y gastos
del presupuesto con la capacidad o necesidad de financiación, calculada conforme a las
normas del Sistema Europeo de Cuentas, así como deberán cumplir con el límite de
gasto no financiero, aprobado establecido en la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. En el ejercicio 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.6 de la
Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario el coste autorizado por
todos los conceptos retributivos del personal docente funcionario y contratado, y del

cve: BOE-A-2024-2667
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14. Del presupuesto de las universidades públicas dependientes de la
Generalitat.