I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Presupuestos. (BOE-A-2024-2667)
Ley 8/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16696

3. De acuerdo con lo anterior, y con el fin de asegurar que las mencionadas
clasificaciones contenidas en la ley se ajustan al objetivo descrito en el apartado anterior,
todos los ajustes o correcciones que tengan por objeto adecuar la concreta clasificación
asignada inicialmente a una línea en la presente ley se tramitarán de acuerdo con lo
previsto en la normativa reguladora del procedimiento de gestión del presupuesto de la
Generalitat.
Artículo 18.

De los gastos plurianuales de carácter financiero.

Durante 2024, los gastos financieros vinculados a operaciones de arrendamiento
financiero con opción de compra se asimilarán, a efectos de la aplicación de los límites y
requisitos en materia de gastos plurianuales, al régimen propio de los gastos para
inversión de los que traigan causa.
A tal efecto, en aquellos supuestos en que la operación no requiera la modificación
de los porcentajes o el incremento del número de anualidades a efectos de los gastos de
inversión, la Intervención General será el órgano responsable de actualizar los
escenarios de compromisos plurianuales por los importes necesarios para reflejar
adecuadamente los compromisos financieros derivados de la operación.
Artículo 19. Del incumplimiento de obligaciones frente a otras administraciones
públicas.
La minoración de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas o
deducciones sobre transferencias con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a
su vencimiento, efectuadas por otras administraciones públicas o entidades
dependientes de las mismas, en virtud de cualquier concepto, será imputada, antes del
fin del ejercicio que se produzca, al presupuesto de gastos de la conselleria o entidad del
sector público administrativo que dio origen a la compensación.
La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública será el órgano
competente para adoptar las medidas necesarias en orden a instrumentar la
regularización contable de los respectivos gastos e ingresos.
Artículo 20. De las regularizaciones derivadas de reintegros vinculados a la gestión
delegada de las prestaciones por incapacidad temporal.
En el ámbito de la Administración de la Generalitat, corresponde a la persona titular
de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda la
formalización de los ajustes presupuestarios necesarios para la regularización contable
de las recuperaciones por pago delegado de la Seguridad Social correspondientes a las
bajas por incapacidad temporal, en los términos y condiciones que se determinen
reglamentariamente.
CAPÍTULO V
Normas para la modificación de los presupuestos

1. Los límites establecidos para la modificación de los créditos, en los artículos 44 y
siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, se aplicarán a los
presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, con las especificaciones
contenidas en los artículos del presente capítulo.
2. Toda modificación presupuestaria deberá indicar expresamente los programas,
servicios y créditos presupuestarios afectados por la misma, y será publicada en el «Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana».

cve: BOE-A-2024-2667
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21. Principios generales.