I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Artesanía. (BOE-A-2024-2664)
Ley 8/2023, de 14 de diciembre, de artesanía de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16551

indispensables los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que, en su caso, fueren
establecidos reglamentariamente:
– Tener más de veinte años de experiencia en el oficio.
– Estar inscrito el taller artesano donde se desarrolla el oficio en el Registro General
de Artesanía de Galicia.
– Acreditar los méritos suficientes de la maestría y del conocimiento del oficio.
– Presentar, por lo menos, dos cartas de apoyo de asociaciones y federaciones
profesionales y empresariales artesanales y tres cartas de apoyo de talleres artesanos
del mismo oficio, inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia, que avalen los
méritos de la persona solicitante.
b) Distinción de maestra artesana y maestro artesano divulgativo: esta modalidad
reconoce la capacidad de transmisión de los conocimientos del oficio mediante la
docencia u otro medio divulgativo y contribuye al mantenimiento de los oficios. Para su
reconocimiento son indispensables los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que, en
su caso, fueren establecidos reglamentariamente:
– Tener más de veinte años de experiencia divulgativa.
– Acreditar los méritos suficientes de la maestría, del conocimiento y de la
transmisión del oficio.
– Presentar, por lo menos, dos cartas de apoyo de asociaciones y federaciones
profesionales y empresariales artesanales y tres cartas de apoyo de talleres artesanos
del mismo oficio, inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia, que avalen los
méritos de la persona solicitante.
5. La solicitud de distinción de maestra artesana y maestro artesano será formulada
por la persona interesada y se dirigirá a la consejería competente en materia de
artesanía, junto con la documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el
apartado 4 para cada modalidad.
La distinción de maestra artesana y maestro artesano reconoce la excelencia de la
persona solicitante por la concurrencia, entre otros, de los siguientes méritos:
– El elevado nivel de conocimiento del oficio y de destreza y perfección en su
ejecución y el dominio en el tratamiento de los materiales y de las técnicas.
– La mejora de los métodos tradicionales de producción, la innovación, el
conocimiento del acervo tradicional del oficio y la transmisión de los conocimientos
artesanos.
– La influencia en la puesta en valor del oficio, de modo que constituya un referente
para el resto de los artesanos y de las artesanas.
6. La distinción de maestra artesana y maestro artesano tiene una validez
permanente. No obstante, perderá su validez en el caso de renuncia o fallecimiento de la
persona titular.
7. La distinción de maestra artesana y maestro artesano se inscribirá en el Registro
General de Artesanía de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley.
Artículo 8. Reconocimiento oficial de asociaciones y federaciones profesionales y
empresariales artesanales.
1. A los efectos de la presente ley, el reconocimiento oficial por parte de la
Administración autonómica de la condición de asociación y federación profesional y
empresarial artesanal, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, será
otorgado por la consejería competente en materia de artesanía, a propuesta de la
Comisión Gallega de Artesanía, de acuerdo con el artículo 3.5 de la presente ley y con el
procedimiento establecido reglamentariamente.

cve: BOE-A-2024-2664
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Núm. 38