I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Artesanía. (BOE-A-2024-2664)
Ley 8/2023, de 14 de diciembre, de artesanía de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16552

2. La obtención del reconocimiento oficial de asociación y federación profesional y
empresarial artesanal supone los siguientes beneficios:
a) Participar en las convocatorias de concesión de subvenciones y ayudas
relacionadas con el desarrollo de sus fines y que sean convocadas por la consejería
competente en materia de artesanía, así como en los procedimientos de concesión
directa.
b) Participar en los eventos de interés artesanal organizados o financiados por la
consejería competente en materia de artesanía, en los términos establecidos
reglamentariamente.
c) Cualquier otro beneficio que fuere establecido reglamentariamente.
3. Las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales artesanales de
Galicia se inscribirán en el Registro General de Artesanía de Galicia, según lo dispuesto
en el artículo 12 de la presente ley.
Artículo 9.

Puntos de especial interés artesanal.

1. Se podrán declarar puntos de especial interés artesanal con el fin de activar y
promover los territorios y su artesanía, así como de recuperar, conservar y divulgar las
manifestaciones artesanales de especial singularidad.
2. Se distinguen dos categorías:
a)

Zona de especial interés artesanal:

Tendrá la consideración de zona de especial interés artesanal el territorio formado
por uno o varios municipios, o parte de ellos, que cuente con un colectivo artesanal
activo en el que se desarrollen, con carácter monográfico, oficios artesanales
relacionados con el territorio, el procedimiento y el producto y que tenga una tradición
artesanal de largo recorrido o de reconocimiento histórico.
b)

Taller de especial interés artesanal:

Tendrá la consideración de taller de especial interés artesanal el taller definido en el
artículo 3.3 de la presente ley que venga desarrollando su actividad con un marcado
interés cultural y territorial y en el que concurran especiales características de tradición,
innovación, producción o comercialización.
3. El reconocimiento de puntos de especial interés artesanal será efectuado por la
consejería competente en materia de artesanía, previo informe preceptivo de la Comisión
Gallega de Artesanía y de acuerdo con el procedimiento establecido
reglamentariamente.
4. Los puntos de especial interés artesanal serán inscritos en el Registro General
de Artesanía de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley.
CAPÍTULO III

Artículo 10.

Marca Artesanía de Galicia.

1. La marca Artesanía de Galicia, propiedad de la Xunta de Galicia, es un distintivo
que identifica a los talleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Galicia y acredita
que el producto que porte el distintivo de la marca se ha elaborado en un taller artesano
inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia.

cve: BOE-A-2024-2664
Verificable en https://www.boe.es

Marca Artesanía de Galicia