I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Artesanía. (BOE-A-2024-2664)
Ley 8/2023, de 14 de diciembre, de artesanía de Galicia.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16550

4. También podrán obtener el título de taller artesano aquellas unidades de carácter
cooperativo o asociativo que se dediquen a la elaboración y comercialización de
productos artesanos, siempre que cumplan los requisitos del apartado anterior y los que
se establezcan reglamentariamente.
5. Las personas que realicen, por cuenta ajena, una actividad artesanal en un taller
obtendrán la acreditación de persona artesana en los términos que se establezcan
reglamentariamente.
6. El título de taller artesano tiene una vigencia de cinco años desde la fecha de su
expedición, con la posibilidad de renovación, de acuerdo con el procedimiento
establecido reglamentariamente, siempre que se mantengan los requisitos establecidos
en el apartado 3.
Perderá su validez:
a) Por baja voluntaria, por jubilación, por fallecimiento de la persona artesana
responsable de la actividad productiva o titular de la actividad o por extinción de la
personalidad jurídica de la empresa.
b) Por incumplimiento o no mantenimiento de los requisitos establecidos para su
otorgamiento, previo expediente instruido al efecto a propuesta de la Comisión Gallega
de Artesanía, en los términos establecidos reglamentariamente.
7.

La obtención del título de taller artesano supone los siguientes beneficios:

a) Participar en las convocatorias de concesión de subvenciones y de ayudas
relacionadas con el ejercicio de la actividad artesanal que sean convocadas por la
consejería competente en materia de artesanía, así como en los procedimientos de
concesión directa.
b) Participar en los eventos de interés artesanal organizados o financiados por la
consejería competente en materia de artesanía, en los términos establecidos
reglamentariamente.
c) Ser beneficiario del uso de la marca Artesanía de Galicia, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa reguladora de la marca.
d) Cualquier otro beneficio que fuere establecido reglamentariamente.
8. El título de taller artesano se inscribirá en el Registro General de Artesanía de
Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley.

1. A los efectos de la presente ley, el reconocimiento oficial por parte de la
Administración autonómica de la condición de maestra artesana y maestro artesano será
otorgado mediante la distinción de maestra artesana y maestro artesano por la
consejería competente en materia de artesanía, previa propuesta favorable de la
Comisión Gallega de Artesanía.
2. La distinción de maestra artesana y maestro artesano es una distinción personal
e intransferible que será otorgada a aquellas personas que han hecho de una actividad
artesanal su profesión para darles continuidad a uno o a más oficios artesanales, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la presente ley.
3. La distinción de maestra artesana y maestro artesano tiene carácter voluntario y
no constituye un requisito para el ejercicio de la actividad artesanal.
4. Se distinguen dos modalidades:
a) Distinción de maestra artesana y maestro artesano profesional: esta modalidad
reconoce la maestría en el ejercicio de un oficio. Para su reconocimiento son

cve: BOE-A-2024-2664
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Reconocimiento oficial de la condición de maestra artesana y maestro
artesano: distinción de maestra artesana y maestro artesano.