I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Artesanía. (BOE-A-2024-2664)
Ley 8/2023, de 14 de diciembre, de artesanía de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16546

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y fines.
La presente ley tiene por objeto la ordenación, la promoción, el fomento, la
modernización y la profesionalización del sector artesanal en la Comunidad Autónoma

cve: BOE-A-2024-2664
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de maestra artesana y maestro artesano y de asociación y federación profesional y
empresarial artesanal. Y, por último, incluye el reconocimiento de puntos de especial interés
artesanal con la doble finalidad de promover los territorios y su artesanía y de recuperar,
conservar y divulgar las manifestaciones artesanales de especial singularidad.
El capítulo III, bajo la rúbrica «Marca Artesanía de Galicia», consta de un único
artículo (artículo 10). La marca Artesanía de Galicia es reconocida por las personas
usuarias como un valor añadido y por las personas consumidoras como una imagen de
calidad y de prestigio de los productos. Constituye una de las principales fortalezas del
sector artesanal gallego, por lo que debe ser aprovechada para impulsar el
posicionamiento nacional e internacional de la artesanía y para conseguir una mayor
promoción y comercialización del producto artesano gallego.
La presente ley reconoce y posiciona la marca Artesanía de Galicia, propiedad de la
Xunta de Galicia, como un distintivo que identifica los talleres artesanos de la Comunidad
Autónoma de Galicia y acredita que el producto que porte el distintivo de la marca se ha
elaborado en un taller artesano inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia.
El capítulo IV, bajo la rúbrica «Comisión Gallega de Artesanía y Registro General de
Artesanía de Galicia» (artículos 11 y 12), regula la Comisión Gallega de Artesanía como
un órgano de carácter consultivo de la Administración autonómica en materia de
artesanía, así como de participación y representación del sector artesanal de la
Comunidad Autónoma de Galicia.
La ley mantiene el Registro General de Artesanía de Galicia, que tiene naturaleza
administrativa y carácter público y gratuito y es único para la Comunidad Autónoma de
Galicia. Se define su finalidad como un instrumento para el conocimiento, por parte de la
Administración, de la realidad del sector, no solo para el control de los reconocimientos
administrativos de la actividad artesanal, sino también para la mejora y la planificación y
la coordinación de las actuaciones dirigidas a su promoción y desarrollo.
El capítulo V, bajo la rúbrica «Fundación Pública Artesanía de Galicia», consta de un
único artículo (artículo 13).
La Fundación Pública Artesanía de Galicia contribuye a la promoción y al desarrollo
del sector artesanal gallego, apoyando los oficios artesanales más tradicionales
vinculados a nuestro territorio y, al mismo tiempo, apostando por la innovación y por el
uso de las nuevas herramientas tecnológicas, por la formación profesionalizada, por la
divulgación y por la comercialización.
Las disposiciones que integran la parte final de la presente ley tienen por objeto
adecuar la situación preexistente a la nueva situación jurídica creada por esta ley.
El anteproyecto de ley fue objeto de consulta pública previa y de información pública
y audiencia.
La ley se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 37.a)
de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico
de Galicia. Las medidas previstas en ella responden a la satisfacción de necesidades de
interés general, con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia, y se recogen en la
norma los objetivos perseguidos a través de la misma y su justificación, tal y como exige
el principio de transparencia.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en
nombre del rey la Ley de artesanía de Galicia.