I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Artesanía. (BOE-A-2024-2664)
Ley 8/2023, de 14 de diciembre, de artesanía de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
2664

Ley 8/2023, de 14 de diciembre, de artesanía de Galicia.

La Constitución española, en su artículo 130.1, dispone que los poderes públicos
atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, entre los
que se cita expresamente la artesanía, con el fin de equiparar el nivel de vida de todos
los españoles y de todas las españolas.
Por otro lado, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida la competencia exclusiva
en materia de artesanía en el artículo 27.17 del Estatuto de autonomía de Galicia. En el
ejercicio de esta competencia, se dictó la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia.
Dado el tiempo transcurrido desde su aprobación, surge la necesidad de adecuar
esta regulación a la nueva realidad del sector artesanal en un marco jurídico adecuado
que mantenga y promueva su importancia social, cultural, identitaria y económica y que
incremente su profesionalización y competitividad, apostando por un sector fuerte y
perdurable en el tiempo.
La artesanía del siglo XXI es mezcla de tradición e innovación, de arraigo y
modernización, de sostenibilidad y progreso, pero, sobre todo, la artesanía gallega son
nuestros artesanos y nuestras artesanas, que crean piezas únicas y transmiten los
oficios y los valores artesanales a las futuras generaciones, situando la actividad
artesanal como fuente de desarrollo cultural, social, turístico y económico.
La actividad artesana no solo se traduce en resultados puramente materiales, sino
que ejerce además cierta pedagogía de carácter social, en cuanto transmite unos valores
y contenidos culturales arraigados en la sociedad y que debemos apreciar y estimular.
Igualmente, es un valor diferenciador frente a los sistemas de producción industrial,
puesto que supone un modo de entender la empresa altamente comprometida con los
aspectos emocionales, ecológicos y culturales de nuestras tradiciones.
En los últimos años, nuevos y nuevas profesionales están incorporándose a las
actividades artesanales, lo que genera un empleo especializado y las convierte en uno
de los mayores sectores catalizadores de emprendedores y, muy especialmente, de
emprendedoras, además de ser un factor importante en el asentamiento y desarrollo de
la población en zonas rurales.
Sobre la base de estas consideraciones, resulta necesaria una actualización y una
modernización de la normativa reguladora de la artesanía en nuestra Comunidad
Autónoma que la impulse hacia el futuro como una actividad económica sostenible y
generadora de empleo vinculada al territorio.
La presente ley consta de trece artículos, agrupados en cinco capítulos, una
disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El capítulo I, bajo la rúbrica de «Disposiciones generales» (artículos 1 a 3), establece
el objeto y los fines de la ley y su ámbito de aplicación e incorpora un artículo específico
de conceptos que contribuyen a una mayor comprensión del texto legal. En concreto, se
actualiza el concepto de artesanía, al posibilitar el empleo de maquinaria auxiliar o de
otro tipo de herramientas, digitales o analógicas, siempre que la intervención personal y
el conocimiento técnico sean determinantes en el resultado final del proceso artesanal.
El capítulo II, bajo la rúbrica de «Ordenación y regulación del sector artesanal gallego»
(artículos 4 a 9), regula las distintas modalidades de actividades artesanales y la Relación de
actividades artesanales, definida como el conjunto sistemáticamente ordenado de actividades
económicas artesanales, clasificadas conforme a la Clasificación nacional de actividades
económicas. Asimismo, regula los reconocimientos oficiales de la condición de taller artesano,

cve: BOE-A-2024-2664
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