I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16542

implantación voluntaria de planes y medidas de igualdad en las empresas y entidades
del tercer sector.
Disposición adicional tercera.

Personas gestantes y personas trabajadoras gestantes.

A efectos de la presente ley, los términos «mujer gestante», «mujer embarazada» y
«trabajadora embarazada» han de entenderse referidos, respectivamente, a las
personas gestantes y a las personas trabajadoras gestantes.
Disposición adicional cuarta.

Dotación presupuestaria.

1. La Xunta de Galicia dotará anualmente en sus presupuestos las partidas
necesarias para poner en práctica las medidas que se desarrollen en cumplimiento de la
presente ley.
2. La creación de las unidades a que se refiere el número 2 del artículo 174 no
podrá suponer incremento de gasto.
Disposición adicional quinta.
pesquero.

Estatutos de las mujeres del rural y del sector marítimo-

Con el objetivo de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 147.3 de la presente
ley, la Administración general de la Comunidad Autónoma procederá a aprobar, en el
plazo máximo de un año, a contar desde la entrada en vigor de esta ley, y en diálogo con
las entidades representativas de las mujeres en el rural y en el sector marítimopesquero, los siguientes instrumentos:
a) El Estatuto de las mujeres del rural.
b) El Estatuto de las mujeres del sector marítimo-pesquero.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de
Galicia en materia de igualdad.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en la presente ley o lo contradigan.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de
recuperación de la tierra agraria de Galicia.

«k) Realizar las actuaciones necesarias para garantizar los derechos de las
mujeres a participar en el desarrollo rural en condiciones de igualdad con los
hombres, en particular a través de medidas y actuaciones que tengan por objeto la
revitalización del tejido productivo y la fijación de la población en las áreas rurales,
con arreglo al artículo 30 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad
efectiva de mujeres y hombres, y desarrollando los derechos reconocidos, en
particular, a las mujeres de zonas rurales y costeras no urbanas en la legislación
gallega sobre igualdad de mujeres y hombres.»

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la letra k) del número 1 del artículo 7 de la Ley 11/2021, de 14 de mayo,
de recuperación de la tierra agraria de Galicia, que queda redactada como sigue: