I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16543

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de
racionalización del sector público autonómico de Galicia.
Se modifica el artículo 25 bis de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de
racionalización del sector público autonómico de Galicia, quedando redactado de la
siguiente manera:
«Artículo 25 bis. Reglas de utilización de los criterios de adjudicación basados en
la calidad social y ambiental impuestos por normativa sectorial.
En aquellos contratos en que se utilice una pluralidad de criterios de
adjudicación del contrato y en que distintas normas sectoriales impongan, debido
a su vinculación al objeto del contrato, la aplicación de más de un criterio de
adjudicación cualitativo de tipo social y ambiental, los órganos de contratación de
la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades
instrumentales del sector público autonómico procederán a determinar los criterios
concretos de adjudicación de sus contratos de acuerdo con las siguientes reglas:
a) El órgano de contratación podrá escoger, de entre las distintas
modalidades de criterios cualitativos de tipo social o ambiental impuestos por la
normativa sectorial, el criterio o criterios de calidad que empleará en su contrato.
b) El órgano de contratación habrá de escoger, como mínimo, una modalidad
de los criterios cualitativos de tipo social o ambiental impuestos por la normativa
sectorial de aplicación.
En este caso, el criterio de adjudicación establecido se valorará, como mínimo,
con el 10 por ciento de la puntuación máxima que pudiera atribuirse a las ofertas,
debiéndose motivar en el expediente la atribución de un porcentaje menor, que no
deberá ser inferior al 5 por ciento de la puntuación máxima.
c) En caso de optar por aplicar más de una modalidad de criterios cualitativos
de tipo social o ambiental impuestos por la normativa sectorial, la valoración total
de los criterios escogidos alcanzará, al menos, el 10 por ciento de la puntuación
máxima que se pudiera atribuir a las ofertas.»
Disposición final tercera.
público de Galicia.

Modificación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo

«3. Las convocatorias de los procesos selectivos podrán eximir total o
parcialmente al personal que participe en ellos por el sistema de promoción interna
vertical de alguna de las pruebas selectivas exigidas al personal de nuevo ingreso
y/o reducir parte del temario. En todo caso, las pruebas para cubrir las plazas
reservadas para la promoción interna vertical respetarán los principios de
igualdad, mérito y capacidad, así como los demás establecidos en los artículos 49
y 55 de la presente ley, pudiendo llevarse a cabo en convocatorias independientes
de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los
recursos humanos, así lo haya autorizado el Consejo de la Xunta de Galicia o el
órgano competente de la administración pública respectiva.
Cuando los procesos selectivos a que se refiere este artículo comprendan la
valoración de méritos de las personas que participen en ellos por el sistema de
promoción interna vertical, incluirán una puntuación específica relativa al ejercicio
en los cinco años anteriores, a contar desde la fecha que se establezca en la
convocatoria, de un permiso por parto, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, reducción de jornada o excedencia para el cuidado de familiares.
La puntuación asignada será proporcional al tiempo de duración del permiso,
reducción o excedencia disfrutado en cada caso.»

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el número 3 del artículo 80 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo
público de Galicia, quedando redactado de la siguiente forma: