I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el
artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983,
de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en
nombre del rey la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto de la presente ley reforzar el compromiso de la Comunidad
Autónoma de Galicia con la eliminación de la discriminación de las mujeres y con la
promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, atribuyendo el más alto grado de
efectividad al derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito
de las competencias de la Comunidad Autónoma, conforme a las obligaciones impuestas
a los poderes públicos de Galicia en el artículo 4 del Estatuto de autonomía de Galicia.
2. En particular, esta ley tiene por objeto:
a) Definir, a efectos de la presente ley, los conceptos relativos al derecho a la
igualdad entre mujeres y hombres en el marco de la Constitución española, del derecho
de la Unión Europea y de los tratados internacionales ratificados por el Estado español.
b) Integrar transversalmente la perspectiva de género en el diseño y desarrollo de
las políticas públicas de la competencia de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia y de su sector público.
c) Promover la sostenibilidad social empresarial, el bienestar laboral y el derecho a
la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas activas de empleo, en la formación
profesional para el empleo y en la negociación colectiva.
d) Establecer el marco de colaboración entre la Administración autonómica y los
ayuntamientos y demás entidades locales de Galicia para la promoción de las
condiciones para hacer efectivo el derecho a la igualdad entre sexos en la vida local.
e) Considerar específicamente las singularidades de las mujeres rurales y del mar y
regular al efecto su estatuto y el Observatorio de la Mujer Rural y del Mar.
f) Garantizar la efectividad del derecho a la igualdad de trato entre mujeres y
hombres para el personal empleado público al servicio de la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico.
g) Regular los órganos competentes en materia de igualdad en el ámbito de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público
autonómico.
h) Establecer garantías institucionales adicionales para la defensa y promoción de
los derechos de igualdad de género, atribuyendo competencias específicas al Valedor
del Pueblo.

La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres es un principio
informador del ordenamiento jurídico autonómico y, como tal, se integrará y se observará
en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas de la Comunidad Autónoma de
Galicia.
La presente ley consagra, en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y
normativa de aplicación, los niveles mínimos de protección del principio de igualdad de
trato y oportunidades entre mujeres y hombres y no perjudica las disposiciones más
favorables establecidas en otras normas, por lo que prevalecerá el régimen jurídico que
garantice mejor la no discriminación de las mujeres.

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las
normas.