I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16477

No título VI se regulan aspectos específicos y concretos de las condiciones de
empleo en igualdad en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
y en el sector público autonómico. Es necesario destacar la regulación de los aspectos
formativos del personal y los relativos a la igualdad de género en el teletrabajo.
El título VII regula la organización de la igualdad, donde destacan los órganos
colegiados de participación institucional, tales como el Consejo Gallego de las Mujeres,
la Unidad Mujer y Ciencia de Galicia, el Observatorio de la Imagen de la Mujer y el
Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar, que consta de dos secciones, una de la
mujer rural y otra de la mujer del mar.
Como novedad destacada, se regula la competencia del Valedor del Pueblo como
garantía institucional de la igualdad.
VI
La ley contiene cinco disposiciones adicionales. La primera determina lo que se
entiende por composición equilibrada. La segunda establece la posible modificación
mediante decreto de la duración de los cursos de formación en materia de igualdad
laboral. La tercera identifica, a efectos de la presente ley, los términos «mujer
gestante», «mujer embarazada» y «trabajadora embarazada» con «persona gestante»
y «persona trabajadora gestante». La cuarta está orientada a garantizar la dotación
presupuestaria adecuada. La disposición adicional quinta establece el plazo máximo de
un año para aprobar los estatutos de las mujeres del rural y del sector marítimopesquero.
La disposición derogatoria única deroga el vigente Decreto legislativo 2/2015, de 12
de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la
Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Contiene, además, la usual
cláusula derogatoria general.
Por lo que respeta a las disposiciones finales, la primera supone una reforma
concreta de la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de
Galicia; la segunda, una modificación de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de
racionalización del sector público autonómico de Galicia, para armonizar en la
contratación administrativa la utilización de los criterios de valoración en base a la
calidad social y ambiental impuestos por la normativa estatal, y la tercera, la modificación
de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, referida a una
actualización de la valoración en los procesos selectivos de promoción interna. La
disposición final cuarta fija la habilitación para el desarrollo normativo y, por último, la
quinta, la entrada en vigor.
Esta ley se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector
público autonómico, al responder las medidas previstas en la misma a la satisfacción de
necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia, al
establecerse en la norma los objetivos perseguidos y su justificación y al promoverse la
participación ciudadana en el procedimiento de elaboración de la norma, como exigen
los principios de transparencia y accesibilidad, así como al introducirse a través de ella,
de conformidad con los principios de seguridad jurídica y simplicidad, las modificaciones
precisas en las disposiciones vigentes.
En el procedimiento de elaboración de la presente ley se ha promovido la
participación ciudadana a través del Portal de transparencia y gobierno abierto y a través
de audiencia a múltiples organizaciones y asociaciones. Asimismo, en la tramitación del
anteproyecto de ley se han seguido los trámites previstos en la normativa de aplicación,
incluidos el de audiencia a la Comisión de Personal y de negociación colectiva con
respecto a las medidas que afectan al régimen de personal del sector público
autonómico, así como los dictámenes del Consejo Gallego de Relaciones Laborales y
del Consejo Económico y Social de Galicia.

cve: BOE-A-2024-2663
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Núm. 38