I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16476

sometimiento a las medidas de vigilancia y control y las ayudas públicas para su
fomento, el bienestar laboral de las personas, centrándose en la promoción del bienestar
y de la igualdad laboral en las empresas y extendiéndola también a las entidades del
tercer sector. Asimismo, regula las medidas de promoción de la conciliación de la vida
laboral y la vida privada, las medidas de fomento y apoyo económico a la racionalización
y flexibilización de los horarios de trabajo, las medidas especiales para integrar la
perspectiva de género en el teletrabajo, especialmente impulsando las buenas prácticas,
y las medidas de fomento para la implementación voluntaria de planes de igualdad tanto
en las empresas como en el tercer sector, así como una regulación detallada de las
medidas de formación en igualdad laboral, las medidas de promoción de la participación
de las mujeres en los consejos de administración de las empresas y las actuaciones de
sensibilización que promuevan la erradicación de la violencia de género en el trabajo.
Aborda, además, la igualdad de género en las políticas de seguridad y salud en el
trabajo, poniendo el acento en la formación para la prevención de riesgos y en la
educación en la promoción de la salud laboral. Finalmente, regula la Certificación
Gallega de Excelencia en Igualdad y recoge los aspectos básicos de este distintivo
autonómico, al que pueden acceder no solo las empresas, sino también las entidades del
tercer sector que destaquen de forma significativa en la aplicación e implantación de
planes o medidas de igualdad en el ámbito laboral, al tiempo que establece los requisitos
para su concesión.
El capítulo III, relativo a la promoción de la igualdad de género en las políticas activas
de empleo, promueve la calidad del empleo femenino mediante el fomento de la
contratación indefinida o conversión de los contratos que fueran a tiempo parcial o fijos
discontinuos en contratos a tiempo completo. En el ámbito del emprendimiento femenino
incluye medidas que van desde la constitución de redes de mujeres emprendedoras
hasta ayudas para contratar a una persona que las sustituya en caso de maternidad.
Los capítulos IV y V se dedican, respectivamente, a la promoción de la igualdad de
género en la formación profesional para el empleo y destacan el establecimiento de la
mejora de las condiciones de trabajo de los servicios de ayuda en el hogar o la
promoción del reconocimiento social del valor de los trabajos de cuidado.
Finalmente, en lo relacionado con la promoción de la igualdad de género en la
negociación colectiva, el capítulo VI amplía las competencias de la Comisión Autonómica
para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.
V
El título IV, sobre la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito
local, establece de modo general la colaboración con las corporaciones locales para
promover la igualdad de mujeres y hombres en la vida local. En dicho título se eleva a
rango de ley la promoción de la creación y mantenimiento de recursos específicos de
orientación, información y asesoramiento en materia de igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres para la extensión de la red de centros de
información a la mujer (CIM), con el objetivo de garantizar el acceso a la misma de todas
las mujeres. En relación con los planes municipales de igualdad, se promueve que su
elaboración esté inspirada en la Carta europea para la igualdad de mujeres y hombres
en la vida local, elaborada y promovida por el Consejo de Municipios y Regiones de
Europa. Como novedad, se regulan los programas de municipio seguro, de carácter
voluntario, en los que se podrán abordar, entre otras medidas, el establecimiento de
sendas seguras y paradas discrecionales de transporte urbano o la señalización
adecuada del entorno. Finalmente, se mantiene la regulación de los bancos municipales
de tiempo y se elimina la figura de los planes de programación de los tiempos en la
ciudad, debido a su nula implementación práctica.
El título V contempla en un único artículo los derechos de las mujeres en el
desarrollo rural y del sector marítimo-pesquero, y, a tal fin, la Administración general de
la Comunidad Autónoma promoverá la aprobación de sus respectivos estatutos.

cve: BOE-A-2024-2663
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Núm. 38