I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

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difundidos a través de tecnologías de la información y la comunicación que supusieran
intromisiones ilegítimas en el derecho fundamental a la intimidad personal o familiar o a la
propia imagen de las mujeres. Estas podrán recibir el asesoramiento de los centros de
información a la mujer (CIM) colaboradores de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia, sobre los derechos que las asisten.
El capítulo X, sobre las actividades culturales, artísticas, deportivas y de ocio, supone
una novedad. En dicho capítulo se regula la promoción de la igualdad en la creación
cultural y artística, la composición de jurados para la concesión de distinciones, premios
o becas y para la adquisición de fondos culturales o artísticos, la igualdad en el deporte
en aras de fomentar el deporte femenino y para erradicar las actitudes machistas, y la
organización de actividades de ocio en espacios abiertos a fin de erradicar la violencia
de género.
El capítulo XI, de especial importancia, regula, como novedad, la situación de las
mujeres que sufren discriminación múltiple y dedica artículos específicos a las mujeres
con discapacidad, mujeres mayores, mujeres de minorías étnicas, mujeres migrantes y
refugiadas, mujeres lesbianas, bisexuales y trans, mujeres en situación de prostitución y
mujeres en situación de trata, a fin de visibilizar y tener en cuenta, en el diseño de las
políticas públicas, la situación de dichas mujeres, que pueden encontrarse
especialmente discriminadas.
En los capítulos XII y XIII se regulan, por un lado, la igualdad de género en todas las
fases de la contratación administrativa, donde sobresale la obligatoriedad de establecer
condiciones especiales de ejecución relativas a la necesidad de contar con protocolos
contra el acoso sexual y por razón de sexo o a la prevención de riesgos laborales con
perspectiva de género, y, por otro, diversas garantías en el procedimiento administrativo.
IV
El título III aborda la temática de la igualdad de mujeres y hombres en el empleo y en
las relaciones laborales. Recoge el contenido sustancial de la Ley 2/2007 y lo amplía
conforme a los avances producidos en la normativa, introduciendo como novedad los
conceptos de sostenibilidad empresarial y sostenibilidad social empresarial, tanto en su
dimensión interna como externa, que sustituyen el concepto, ya superado, de la
responsabilidad social empresarial, basados en la normativa europea reciente,
fundamentalmente la Directiva UE 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 14 de diciembre de 2022, que modifica la Directiva UE 2013/34 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales,
los estados consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas. La
sostenibilidad empresarial se concibe como un modelo de gestión integral a largo plazo
que pretende alcanzar el crecimiento sostenible, ético y equilibrado de las empresas,
integrando plenamente la dimensión económica, ambiental y social, incluyendo en esta
última factores relativos a la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres,
la igualdad de género, la igualdad de retribución por un trabajo del mismo valor, la
conciliación de la vida privada y la vida laboral, la formación y desarrollo de las
capacidades de su personal, el trabajo saludable y seguro o las medidas contra la
violencia y el acoso que inciden en la consecución de mejores índices de bienestar
laboral, así como factores que, en virtud del principio de solidaridad y compromiso con
las comunidades y entornos en que se insertan, favorecen el desarrollo local y la
cohesión social y territorial.
Se incorpora también el concepto de bienestar laboral, entendido como la mejora de
las condiciones laborales y de la calidad de vida de las personas trabajadoras a
consecuencia de que la empresa o entidad del tercer sector aplique medidas de
sostenibilidad social empresarial, principalmente en su dimensión interna.
El capítulo I contempla las actuaciones en materia de empleo y relaciones laborales
de la consejería con competencias en dicha materia. El capítulo II se dedica a la
sostenibilidad social empresarial, en su dimensión interna y externa. Establece el

cve: BOE-A-2024-2663
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Núm. 38