I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

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discriminación sexista por asociación o por error, o la discriminación sexista múltiple e
interseccional. El desarrollo de estos conceptos facilitará su conocimiento por todos los
operadores jurídicos y el conocimiento de sus derechos por parte de la ciudadanía.
Se contempla también el principio de presencia o composición equilibrada de
mujeres y hombres en el nombramiento de altos cargos y personas titulares del sector
público, así como en la designación de personas representantes de la Administración en
órganos colegiados.
El título termina con un artículo sobre la interpretación de la norma con la finalidad de
que las definiciones no queden ancladas ni se vean superadas por la evolución de los
conceptos relativos a la tutela sobre igualdad de los sexos.
El título II, sobre la integración transversal del principio de igualdad en las
actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el
sector público autonómico, consta de 13 capítulos.
El capítulo I contempla una serie de disposiciones generales sobre el principio de
transversalidad de la dimensión de género. Enumera los criterios de actuación de los
poderes públicos de Galicia, entre los que se destaca la eliminación de los prejuicios de
género, la conciliación, la participación equilibrada de los sexos en la toma de decisiones
y el empoderamiento de las mujeres. De especial importancia para integrar la
perspectiva de género en actos normativos es que se establecen, como novedad, los
informes preceptivos de impacto de género en la ley de presupuestos o en los planes de
especial relevancia económica, social o cultural. Por otra parte, se eleva a rango de ley
la exigencia de elaborar de manera periódica planes estratégicos de igualdad de
oportunidades, por su importancia para conseguir la implementación de todas las
medidas recogidas en la ley, y su remisión al Parlamento de Galicia. Es necesario
recalcar, en el ámbito estadístico, la necesidad de elaborar una cuenta de producción
doméstica, que requerirá disponer previamente de una encuesta de empleo del tiempo.
Los capítulos II y III regulan el lenguaje no sexista y lo promueven, como novedad,
en los colegios profesionales. En lo concerniente a la cuestión de la imagen pública
igualitaria, esta ha de tener en cuenta la situación de las mujeres afectadas por
discriminación múltiple o interseccional, además de promoverla en relación con los
colegios profesionales y las corporaciones de derecho público. Se regula, además, el
derecho de las mujeres a la salud en igualdad, destacando el establecimiento de
protocolos específicos de actuación ante supuestos de violencia de género, en especial
la violencia sexual cometida mediante sumisión química.
El capítulo IV se dedica a la educación y formación para la igualdad entre mujeres y
hombres. Profundiza en la regulación del currículo educativo y prevé, como novedad, la
designación en los centros educativos de una persona de los mismos con funciones de
asesoramiento al equipo directivo, profesorado y alumnado. En el ámbito de la educación
superior se contempla la reciente modificación introducida por la Ley 13/2021, de 20 de
julio. Entre las posibilidades de actuación, destacan las encaminadas a fomentar las
vocaciones femeninas en los estudios universitarios de ciencias, técnicos, de ingeniería y
matemáticas y de tecnologías de la información y la comunicación.
Los capítulos V, VI y VII están dedicados a la igualdad de género en los medios de
comunicación, en términos continuistas con respecto al Decreto legislativo 2/2015, así
como a la igualdad de género en las políticas ambientales y de ordenación territorial,
infraestructuras y movilidad, y en las políticas de turismo.
Se introducen, como novedad, un capítulo VIII, dedicado a la igualdad de género en la
acción exterior y en la cooperación para el desarrollo, debido a la importancia de consolidar
y proyectar este valor, ya mayoritariamente asumido en la sociedad gallega, en un mundo
cada vez más globalizado; y un capítulo IX, que aborda la igualdad de género y la
digitalización, teniendo en cuenta la evolución tecnológica producida desde la Ley 7/2004,
que nos enfrenta a la digitalización de la economía, de las relaciones laborales y de la
sociedad, y tomando en consideración que la sociedad gallega del siglo XXI no puede
olvidar el potencial de las mujeres en el proceso de digitalización. Es preciso señalar, como
novedad, el refuerzo de la protección de las mujeres frente a los contenidos sexistas

cve: BOE-A-2024-2663
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Núm. 38