I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

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en los últimos años, dotando a la Comunidad Autónoma de una regulación más completa
y adaptada a la sociedad actual, sobre todo en lo relativo a la posición que las mujeres y
hombres ocupan en ella, y que permita definir un nuevo marco legal que sirva de
instrumento integral para dar respuestas nuevas en el camino hacia la igualdad efectiva.
De este modo se reforzará el compromiso de la Comunidad Autónoma de Galicia en
eliminar la discriminación entre mujeres y hombres y en promover la igualdad de género.
II
La ley encuentra su fundamento competencial en el artículo 14 de la Constitución
española, que proclama el derecho a la igualdad y la no discriminación al establecer que
las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer ninguna discriminación
por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social, y en el artículo 9.2, que determina que corresponde a los
poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los
grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social, y en el Estatuto de autonomía de Galicia, que, de modo
correlativo, en su artículo 4.2, contempla la obligación que corresponde a los poderes
públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de
los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan
o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política,
económica, cultural y social.
De igual manera, el Estatuto de autonomía de Galicia atribuye, en los artículos 27 y
siguientes, competencias a la Comunidad Autónoma en diversas materias, en las que se
enmarca, debido a su carácter transversal, la igualdad de género. Entre ellas se encuentra
la competencia exclusiva sobre la organización de las instituciones de autogobierno
(artículo 27.1), funciones sobre el régimen local (artículo 27.2), la ordenación del territorio
(artículo 27.3), estadísticas para los fines de la Comunidad Autónoma (artículo 27.6),
infraestructuras (artículo 27.8), la pesca (artículo 27.15), la cultura (artículo 27.19), la
promoción de la lengua gallega (artículo 27.20), el turismo (artículo 27.21), la promoción del
deporte y la adecuada utilización del ocio (artículo 27.22), la asistencia social
(artículo 27.23), el medio ambiente (artículo 27.30), el desarrollo legislativo de la legislación
del Estado en materia de régimen estatutario de sus funcionarios (artículo 28.1), en materia
de contratos (artículo 28.2), la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral
(artículo 29.1), la competencia exclusiva, con arreglo a las bases y la ordenación de la
actuación económica general, del fomento y de la planificación de la actividad económica
(artículo 30.1.1), la agricultura (artículo 30.1.3), la educación (artículo 31), el desarrollo
legislativo de la legislación básica en materia de sanidad (artículo 33), el desarrollo
legislativo, en el marco de las normas básicas del Estado, de la televisión, la radio, la prensa
y los medios de comunicación (artículo 34), y la acción exterior, de conformidad con la
doctrina del Tribunal Constitucional y la línea inaugurada por la Ley 2/2014, de 25 de marzo,
de la acción y del servicio exterior del Estado.
III
La ley se estructura en 8 títulos, divididos en 29 capítulos, que comprenden 181
artículos, 5 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria y 5 disposiciones finales.
El título preliminar aborda el objeto de la ley y la integración del principio de igualdad
en la interpretación de las normas.
En el título I se desarrollan los conceptos básicos del derecho a la igualdad de
mujeres y hombres de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y normativa
de aplicación, y con la doctrina del Tribunal Constitucional, actualizando y completando
los contemplados en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero. Sobre ellos se
construye todo el entramado jurídico de la ley. Es necesario destacar los de género y la

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