I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
2663

Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres de Galicia.
Exposición de motivos

La igualdad de derechos entre mujeres y hombres es un pilar básico de las
sociedades democráticas modernas reconocido en todos los niveles normativos. En un
ámbito universal podemos destacar la Declaración universal de los derechos humanos
(París, 1948), el reciente Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
número 190 sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo,
hecho en Ginebra el 21 de junio de 2019, o las conferencias mundiales sobre las
mujeres realizadas bajo el paraguas del Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer (CEDAW). Asimismo, dentro de la Agenda de desarrollo sostenible 2030,
nos encontramos con el objetivo de desarrollo sostenible (ODS) 5, relativo a la igualdad
de género y empoderamiento de todas las mujeres y niñas.
En el ámbito europeo destaca la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de
oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y
ocupación, y la reciente Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional
de los progenitores y los cuidadores, así como la Estrategia para la igualdad de
género 2020-2025.
Por su parte, en el ámbito estatal, la Constitución española de 1978 introdujo con fuerza
la igualdad y la concibió como un valor superior del ordenamiento jurídico en su artículo 1 y
como un principio general del derecho en su artículo 14, que ha sido desarrollada por la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y normativa de aplicación, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, que culmina el proceso legislativo de transversalización de la igualdad
de mujeres y hombres en todo el ordenamiento jurídico español.
Normas posteriores vienen a profundizar en los mandatos originales de la Ley
Orgánica 3/2007, y, muy en particular, ha de destacarse el Real decreto ley 6/2019, de 1
de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Asimismo, aunque de ámbito más general, puede destacarse la Ley 15/2022, de 12
de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
La Comunidad Autónoma de Galicia, en desarrollo de las obligaciones impuestas en
el artículo 4 del Estatuto de autonomía de Galicia, viene comprometiéndose desde
siempre, de manera ejemplar y pionera, en la defensa de la igualdad de género. Hay que
subrayar la constitución en 1994 de la Comisión para la Igualdad y para los Derechos de
las Mujeres del Parlamento de Galicia, la aprobación de la Ley 7/2004, de 16 de julio,
para la igualdad de mujeres y hombres, y de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo
en igualdad de las mujeres de Galicia, que han sido refundidas y armonizadas por el
Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de
las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad,
modificado por la Ley 13/2021, de 20 de julio, y que es sustituido por la presente ley.
Sin embargo, y aunque se han conseguido avances muy importantes, ha de
abordarse la igualdad en un contexto muy diferente al del tiempo en que esas leyes se
aprobaron, por lo que es necesario profundizar en las medidas diseñadas en las normas
precedentes e introducir otras nuevas, en sintonía con los avances que se han producido

cve: BOE-A-2024-2663
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