I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16540

Artículo 180. Organización del Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar.
1.

Son órganos del Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar:

a) La Presidencia, que corresponderá, de forma rotatoria y por períodos de dos
años, a las personas titulares de las consejerías con competencias en materia de medio
rural y de mar.
b) El Pleno, que será presidido por la persona que ejerza la Presidencia del
Observatorio y estará compuesto por todas las personas que ejerzan las vocalías
establecidas en el artículo 179.
c) Dos secciones: la Sección de Mujeres del Medio Rural y la Sección de Mujeres
del Mar.
2. La Sección de Mujeres del Medio Rural estará compuesta por las siguientes
personas:
a) La persona titular de la consejería con competencias en materia de medio rural,
o persona en quien delegue, que la presidirá.
b) Las dos personas que formen parte del Observatorio en representación de la
consejería con competencias en medio rural.
c) Las dos personas que formen parte del Observatorio en representación del
órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con
competencias en materia de igualdad.
d) La persona que forme parte del Observatorio en representación de la consejería
con competencias en materia de empleo.
e) La persona que forme parte del Observatorio en representación de la consejería
con competencias en materia de economía.
f) La persona que forme parte del Observatorio en representación del Instituto
Gallego de Estadística.
g) La persona que forme parte del Observatorio en representación de la consejería
con competencias en materia de medio ambiente.
h) La persona que forme parte del Observatorio en representación de la consejería
con competencias en materia de política social.
i) Las dos personas expertas del área correspondiente.
j) Las tres personas que formen parte del Observatorio en representación de las
áreas de la mujer de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.
k) Las tres personas que formen parte del Observatorio en representación de las
organizaciones sindicales más representativas en el ámbito autonómico.
l) Las tres personas que formen parte del Observatorio en representación de la
Confederación de Empresarios de Galicia.
m) La persona que forme parte del Observatorio en representación de la
Federación Gallega de Municipios y Provincias.
La Sección de Mujeres del Mar estará compuesta por las siguientes personas:

a) La persona titular de la consejería con competencias en materia de mar, o
persona en quien delegue, que la presidirá.
b) Las dos personas que formen parte del Observatorio en representación de la
consejería con competencias en mar.
c) Las dos personas que formen parte del Observatorio en representación del
órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con
competencias en materia de igualdad.
d) La persona que forme parte del Observatorio en representación de la consejería
con competencias en materia de empleo.
e) La persona que forme parte del Observatorio en representación de la consejería
con competencias en materia de economía.

cve: BOE-A-2024-2663
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3.