I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16539

3. El Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar tendrá la siguiente
composición:
a) La persona titular de la consejería con competencias en materia rural, o la
persona en quien delegue.
b) Dos personas de la consejería con competencias en materia rural designadas
por la persona titular de la misma.
c) La persona titular de la consejería competente en materia de mar, o la persona
en quien delegue.
d) Dos personas de la consejería con competencias en materia de mar designadas
por la persona titular de la misma.
e) La persona titular del órgano de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia con competencias en materia de igualdad.
f) Dos personas del órgano de la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia con competencias en materia de igualdad designadas por la
persona titular del mismo.
g) Una persona en representación de la consejería con competencias en materia de
empleo.
h) Una persona en representación de la consejería con competencias en materia de
economía.
i) Una persona en representación del Instituto Gallego de Estadística.
j) Una persona en representación de la consejería con competencias en materia de
medio ambiente.
k) Una persona en representación de la consejería con competencias en materia de
política social.
l) Cuatro personas expertas de reconocido prestigio designadas, dos de ellas, por
la consejería competente en materia de medio rural y, otras dos, por la consejería
competente en materia de mar.
m) Tres personas en representación de las organizaciones profesionales agrarias
más representativas.
n) Tres personas en representación de las organizaciones pesqueras, marisqueras,
acuícolas y del sector de la transformación y otras actividades relacionadas con la pesca
en que las mujeres representen la mayoría de las personas trabajadoras del sector;
particularmente, mariscadoras, rederas y las representantes del sector de la conserva,
por ser las actividades en las que se registra un mayor peso y un mayor porcentaje
femenino.
ñ) Tres personas en representación de las organizaciones sindicales más
representativas en el ámbito autonómico.
o) Tres personas en representación de la Confederación de Empresarios de
Galicia.
p) Una persona en representación de la Federación Gallega de Municipios y
Provincias.
4. El Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar podrá contar con la presencia
de otras personas especialistas o de otras personas eventualmente concernidas en
aquellos asuntos cuya especificidad así lo requiriera.
5. Las vocalías a que se refiere el número 3 habrán de contar con una persona
titular y una persona suplente, excepto en el caso de las personas expertas a que se
refiere la letra l).
6. La mitad, al menos, de los miembros del Observatorio serán mujeres.
7. Reglamentariamente, se establecerá su adscripción, la forma de designación de
sus miembros y las normas de funcionamiento.

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 38