I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16538

2. Reglamentariamente, se establecerá su régimen de funcionamiento,
competencias y composición, garantizándose la participación de las asociaciones y
organizaciones de mujeres con implantación autonómica.
Artículo 178.

Observatorio de la Imagen de la Mujer.

1. Se crea el Observatorio de la Imagen de la Mujer, como órgano colegiado e
institucional de la Administración autonómica encargado del estudio y seguimiento del
tratamiento de la imagen pública de la mujer en los términos establecidos en el
artículo 34, y también en la publicidad y en los medios de comunicación, en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Al Observatorio de la Imagen de la Mujer le corresponderán las siguientes
funciones:
a) La recogida de las quejas de la ciudadanía y el seguimiento de oficio de los
contenidos considerados sexistas.
b) El análisis y clasificación de los contenidos detectados o denunciados a fin de
obtener una visión del tratamiento actual de la imagen de las mujeres en la publicidad y
en los medios de comunicación.
c) La actuación frente a los emisores de mensajes discriminatorios.
d) La participación en las actividades de formación y sensibilización sobre la
influencia que el tratamiento discriminatorio en los medios y en la publicidad tienen en la
desigualdad.
e) Las demás que le sean atribuidas reglamentariamente.
3. Su composición, que en todo caso habrá de respetar el principio de presencia o
composición equilibrada en los términos establecidos en la disposición adicional primera,
y su adscripción y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.
Artículo 179.

Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar.

a) Recopilar, analizar e intercambiar información relevante que permita conocer
mejor la situación de las mujeres rurales y del mar en la Comunidad Autónoma, así como
detectar sus necesidades particulares.
b) Formular propuestas y recomendaciones sobre líneas estratégicas y prioridades
de actuación en el ámbito del Observatorio, y también medidas correctoras que se
consideren oportunas, para mejorar la situación de las mujeres gallegas que trabajen en
el medio rural y en el mar, especialmente en lo relacionado con su acceso a puestos
directivos y de representación.
c) Proponer a las consejerías con competencias en medio rural y en mar la
realización de investigaciones y estudios específicos que fueran de interés.
d) Promover foros de comunicación y debate que permitan el encuentro y la
reflexión.
e) Proponer a las consejerías con competencias en medio rural y en mar la
realización de campañas de sensibilización, visibilización y empoderamiento de las
mujeres rurales y del mar.
f) Cualquier otra que fuera establecida reglamentariamente.

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

1. Se crea el Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar, como órgano
colegiado de asesoramiento, análisis y seguimiento de la situación de las mujeres rurales
y del mar en Galicia.
2. Al Observatorio de las Mujeres Rurales y del Mar le corresponde realizar las
siguientes funciones: