I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 13 de febrero de 2024
Sec. I. Pág. 16537
organizaciones empresariales, representaciones unitarias de trabajadores y trabajadoras
y organizaciones sindicales.
g) Elaborar, en coordinación con el órgano de la Administración general de la
Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, guías y manuales de difusión
sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
h) Elaborar dictámenes en materia de igualdad de trato y oportunidades en el
ámbito laboral, en coordinación con el órgano de la Administración general de la
Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, a requerimiento judicial.
i) Vigilar el cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de igualdad de
trato y oportunidades en el ámbito laboral.
j) Impulsar y establecer medidas para la participación equilibrada de mujeres y
hombres en los puestos de trabajo de los organismos dependientes de la consejería con
competencias en materia de empleo y relaciones laborales.
k) Favorecer el uso no sexista del lenguaje, tanto escrito como visual o verbal, en la
documentación interna y externa de la consejería con competencias en materia de
empleo y relaciones laborales.
l) Diseñar la formación específica en materia de igualdad dirigida al personal de la
consejería con competencias en materia de empleo y relaciones laborales, de acuerdo
con las funciones de cada puesto de trabajo, y revisar los programas de formación
dirigidos a dicho personal para introducir en ellos la perspectiva de género, favoreciendo
una participación equilibrada de alumnas y alumnos y también la adecuación de los
horarios y la ubicación de los cursos para respetar el derecho de conciliación.
m) Revisar las actuaciones de la consejería con competencias en materia de
empleo y relaciones laborales para valorar su impacto de género y, en su caso, introducir
las propuestas oportunas.
n) Colaborar con el órgano estadístico sectorial de la consejería y recibir las
estadísticas elaboradas por las diferentes unidades de la misma, con el objetivo de
impulsar, en su elaboración, la recogida de datos desglosados por sexo y tener en
cuenta, cuando fuera posible, otras circunstancias vinculadas al género, como la
asunción de responsabilidades parentales y familiares, así como de realizar estudios a
partir de dichas estadísticas a fin de mejorar la igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres.
ñ) Las demás que le sean atribuidas por otras leyes o reglamentos.
Artículo 176.
Unidad Mujer y Ciencia de Galicia.
Artículo 177. Consejo Gallego de las Mujeres.
1. El Consejo Gallego de las Mujeres es el órgano colegiado e institucional de
Galicia, de carácter consultivo, participación y asesoramiento en materia de políticas de
igualdad entre mujeres y hombres y de lucha contra la violencia de género, con el fin
esencial de servir de canal para la participación de las mujeres y de comunicación con la
Administración autonómica.
cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es
La Unidad Mujer y Ciencia de Galicia es un órgano colegiado de asesoramiento,
propuesta y colaboración, adscrito orgánicamente a la consejería con competencias en
materia de igualdad entre mujeres y hombres, que tiene como finalidad promover la
eliminación de los desequilibrios que pudieran existir en lo relativo a la formación
científica, en el campo de la investigación e innovación y en la gestión de la I+D+i, así
como situar en un primer plano la perspectiva de género en los estudios y actividades
científicas. Reglamentariamente, se establecerán su régimen de funcionamiento,
competencias y composición, que, en todo caso, habrá de respetar el principio de
presencia o composición equilibrada en los términos establecidos en la disposición
adicional primera.
Núm. 38
Martes 13 de febrero de 2024
Sec. I. Pág. 16537
organizaciones empresariales, representaciones unitarias de trabajadores y trabajadoras
y organizaciones sindicales.
g) Elaborar, en coordinación con el órgano de la Administración general de la
Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, guías y manuales de difusión
sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
h) Elaborar dictámenes en materia de igualdad de trato y oportunidades en el
ámbito laboral, en coordinación con el órgano de la Administración general de la
Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad, a requerimiento judicial.
i) Vigilar el cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de igualdad de
trato y oportunidades en el ámbito laboral.
j) Impulsar y establecer medidas para la participación equilibrada de mujeres y
hombres en los puestos de trabajo de los organismos dependientes de la consejería con
competencias en materia de empleo y relaciones laborales.
k) Favorecer el uso no sexista del lenguaje, tanto escrito como visual o verbal, en la
documentación interna y externa de la consejería con competencias en materia de
empleo y relaciones laborales.
l) Diseñar la formación específica en materia de igualdad dirigida al personal de la
consejería con competencias en materia de empleo y relaciones laborales, de acuerdo
con las funciones de cada puesto de trabajo, y revisar los programas de formación
dirigidos a dicho personal para introducir en ellos la perspectiva de género, favoreciendo
una participación equilibrada de alumnas y alumnos y también la adecuación de los
horarios y la ubicación de los cursos para respetar el derecho de conciliación.
m) Revisar las actuaciones de la consejería con competencias en materia de
empleo y relaciones laborales para valorar su impacto de género y, en su caso, introducir
las propuestas oportunas.
n) Colaborar con el órgano estadístico sectorial de la consejería y recibir las
estadísticas elaboradas por las diferentes unidades de la misma, con el objetivo de
impulsar, en su elaboración, la recogida de datos desglosados por sexo y tener en
cuenta, cuando fuera posible, otras circunstancias vinculadas al género, como la
asunción de responsabilidades parentales y familiares, así como de realizar estudios a
partir de dichas estadísticas a fin de mejorar la igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres.
ñ) Las demás que le sean atribuidas por otras leyes o reglamentos.
Artículo 176.
Unidad Mujer y Ciencia de Galicia.
Artículo 177. Consejo Gallego de las Mujeres.
1. El Consejo Gallego de las Mujeres es el órgano colegiado e institucional de
Galicia, de carácter consultivo, participación y asesoramiento en materia de políticas de
igualdad entre mujeres y hombres y de lucha contra la violencia de género, con el fin
esencial de servir de canal para la participación de las mujeres y de comunicación con la
Administración autonómica.
cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es
La Unidad Mujer y Ciencia de Galicia es un órgano colegiado de asesoramiento,
propuesta y colaboración, adscrito orgánicamente a la consejería con competencias en
materia de igualdad entre mujeres y hombres, que tiene como finalidad promover la
eliminación de los desequilibrios que pudieran existir en lo relativo a la formación
científica, en el campo de la investigación e innovación y en la gestión de la I+D+i, así
como situar en un primer plano la perspectiva de género en los estudios y actividades
científicas. Reglamentariamente, se establecerán su régimen de funcionamiento,
competencias y composición, que, en todo caso, habrá de respetar el principio de
presencia o composición equilibrada en los términos establecidos en la disposición
adicional primera.