I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16536

f) Elaborar los informes de impacto de género a que se refieren los artículos 22, 23,
24, 25 y 151.
g) Las demás establecidas en la presente ley.
Artículo 173. Comisión Interdepartamental de Igualdad.
La Comisión Interdepartamental de Igualdad es el órgano colegiado responsable de
coordinar las medidas adoptadas por las distintas consejerías de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de promover la efectividad de
las políticas de igualdad y la erradicación de la violencia de género. Su composición y
funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Artículo 174.

Unidades administrativas de igualdad.

1. La consejería con competencias en materia de empleo habrá de contar con una
unidad administrativa de igualdad con las funciones expresadas en el artículo 175, que
tendrá como mínimo la categoría de servicio.
2. Las demás consejerías y entidades del sector público autonómico podrán contar
con una unidad administrativa de igualdad con la finalidad de promover la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres en su ámbito sectorial específico, así como de
aplicar la transversalidad de género. Dichas unidades estarán dotadas de personal al
servicio de la Administración pública con experiencia y con formación acreditada en
materia de igualdad entre mujeres y hombres. Los decretos de estructura orgánica
establecerán su rango, adscripción orgánica y competencias.
3. Estas unidades habrán de coordinarse con el órgano de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de igualdad.
Artículo 175. Funciones de la unidad administrativa de igualdad de la consejería con
competencias en materia de empleo.

a) Asesorar en materia de género a cualquier órgano de la consejería con
competencias en materia de empleo y relaciones laborales y hacer recomendaciones a
iniciativa propia, en especial en lo relacionado con las medidas de fomento de creación
de empresas o con la contratación de mujeres con especiales dificultades de inserción
laboral o en situaciones marcadas por la desventaja social, con la promoción profesional
de mujeres a puestos de responsabilidad y con el estímulo de la participación de las
mujeres en las profesiones tradicionalmente masculinas, así como la de hombres en
profesiones tradicionalmente femeninas.
b) Proponer las medidas necesarias para garantizar la efectividad del principio de
igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral en Galicia, tanto público como
privado, en especial respecto a la igualdad de retribuciones salariales y extrasalariales.
c) Apoyar a las empresas en la implantación, aplicación, control y mejora de planes
de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
d) Tramitar los expedientes para la concesión de la Certificación Gallega de
Excelencia en Igualdad.
e) Controlar la legalidad de los convenios colectivos en los términos establecidos
en la normativa de aplicación y solicitar los informes a la Comisión Consultiva
Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva, y
realizar las comunicaciones previstas en el artículo 136.
f) Organizar, de manera coordinada con la Comisión Consultiva Autonómica para la
Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva y con el órgano de la
Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia de igualdad,
actividades de formación en igualdad por razón de género dirigidas a empresas,

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

La unidad administrativa de igualdad de la consejería con competencias en materia
de empleo será el órgano encargado de integrar la dimensión de género en materia de
empleo y relaciones laborales. Le corresponderán las siguientes funciones: