I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16535

consideró aconsejable acudir al procedimiento informal de solución o hacer uso del
protocolo a que se refiere el artículo 166.2.b) o, en todo caso, si los hechos revistieran
caracteres de delito perseguible de oficio o mediante querella o denuncia del Ministerio
Fiscal, se incoará un procedimiento disciplinario contra la persona denunciada, que se
tramitará conforme a las normas de aplicación para la imposición de sanciones muy
graves al personal funcionario o al personal laboral, sin perjuicio, si los hechos
revistieran caracteres de delito perseguible de oficio o mediante querella o denuncia del
Ministerio Fiscal, de comunicar los hechos al juzgado de instrucción o al Ministerio Fiscal.
2. En caso de que se comuniquen los hechos al juzgado de instrucción o al
Ministerio Fiscal, y en caso de que se sigan actuaciones penales a instancia de la
persona denunciante, se paralizará el procedimiento disciplinario contra la persona
denunciada en tanto no recaiga sentencia judicial o auto judicial de sobreseimiento firme
o, si no hubiera actuación judicial, en tanto el Ministerio Fiscal no decrete el archivo.
3. La denuncia se podrá formalizar ante el asesor o asesora confidencial, que la
pondrá en conocimiento del órgano competente para incoar el procedimiento
disciplinario.
4. En todo caso, se garantizará la confidencialidad de las partes implicadas durante
la tramitación del procedimiento disciplinario y la debida protección de las personas que
denuncien o testimonien, excepto que se evidencie su mala fe.
Artículo 171.

Negociación colectiva sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo.

A través de la negociación colectiva con la representación del personal funcionario y
laboral podrán mejorarse las medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón
de sexo establecidas en el artículo 166, y, en especial, podrán ampliarse las
prerrogativas y funciones de los asesores o asesoras confidenciales.
TÍTULO VII
Organización de la igualdad
Artículo 172. Órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma
competente en materia de igualdad.

a) Impulsar las actuaciones que conduzcan a promover la igualdad y eliminar la
discriminación entre mujeres y hombres, así como a eliminar la violencia de género, en
los términos establecidos en la Constitución y en el Estatuto de autonomía de Galicia.
b) Promover la incorporación del principio de igualdad de trato y oportunidades
entre mujeres y hombres en todas las normas, políticas, actuaciones, planes y
estrategias de la Xunta de Galicia, en cumplimiento del principio de transversalidad.
c) Planificar, diseñar, coordinar y evaluar la gestión de las políticas de la Xunta de
Galicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres, de erradicación de la violencia
de género y de promoción de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el
ámbito personal, familiar y laboral.
d) Establecer y fomentar relaciones de cooperación con los organismos
competentes en materia de igualdad de la Administración general del Estado, de las
comunidades autónomas y de la Administración local, así como con los organismos
internacionales y comunitarios en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres y en materia de prevención y tratamiento integral de la violencia de género.
e) Proponer medidas, programas y normas dirigidas a promover el ejercicio efectivo
de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica,
laboral, política, social y cultural y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos.

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

Son competencias del órgano de la Administración general de la Comunidad
Autónoma competente en materia de igualdad las siguientes: