I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16534

e) La identificación, en cada unidad administrativa o centro de trabajo, del asesor o
asesora confidencial.
f) La garantía de un tratamiento serio y confidencial de las denuncias formales y/o
del procedimiento informal.
g) La información de la garantía de debida protección de quien denuncie y de quien
testimonie, excepto que se evidencie su mala fe.
h) La información de las posibles sanciones disciplinarias derivadas del acoso
sexual y del acoso por razón de sexo.
Artículo 168.

Acciones de información, formación y sensibilización del personal.

1. La declaración de principios de tolerancia cero frente al acoso sexual y al acoso
por razón de sexo, la normativa contenida en este capítulo y el resto de la normativa
concordante que fuera de aplicación serán accesibles para todo el personal empleado
público. A tales efectos, se publicará en la página web oficial de la Xunta de Galicia y de
las demás entidades instrumentales que dispongan de ella.
2. La Escuela Gallega de Administración Pública, la Academia Gallega de
Seguridad Pública y los demás centros de formación del personal al servicio de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público
organizarán actividades formativas contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo
para sensibilizar a todo el personal, en cuyos criterios de selección se podrá tener en
consideración el hecho de ocupar un puesto de trabajo que tenga personal a su cargo.
El procedimiento informal de solución.

1. Para tramitar el procedimiento informal de solución, la dirección de personal de
cada unidad administrativa o centro de trabajo, previa audiencia de la representación
legal del personal, designará un asesor o asesora confidencial, preferiblemente una
mujer. Dicha función podrá ser realizada por el delegado o delegada de prevención de
riesgos laborales.
2. El asesor o asesora confidencial recibirá, en todo caso, una formación continua
adecuada, y el tiempo de formación habrá de asimilarse a tiempo de trabajo.
3. Sus funciones consistirán en recibir las quejas de acoso sexual o por razón de
sexo y entrar en contacto de forma confidencial con la persona denunciada, con
compañía o no de la persona denunciante, a elección de esta, para manifestarle la
existencia de una queja sobre su conducta y las responsabilidades disciplinarias en las
que, si fuesen ciertas y si se reiterasen las conductas denunciadas, podría incurrir.
4. Si los hechos revistieran carácter de delito perseguible de oficio o mediante
querella o denuncia del Ministerio Fiscal, pondrá la queja en conocimiento del órgano
competente para incoar el procedimiento disciplinario administrativo.
5. La presentación de las quejas que den inicio al procedimiento informal de
solución tendrá carácter voluntario.
6. Además de las funciones de tramitación de los procedimientos informales de
solución, el asesor o asesora confidencial podrá proponer a la dirección del centro las
recomendaciones oportunas para una mejor prevención del acoso sexual y del acoso por
razón de sexo, y la dirección habrá de asumir las propuestas adecuadas al marco
normativo vigente.
7. Se garantizará, en todo caso, la debida protección del asesor o asesora
confidencial frente a las represalias derivadas del ejercicio de cualesquiera de sus
funciones.
Artículo 170.

El procedimiento disciplinario.

1. Si la persona denunciante no se considerara satisfecha con la solución
alcanzada en el procedimiento informal, bien por entender insuficientes las explicaciones
ofrecidas, bien por producirse una reiteración en las conductas denunciadas, si no

cve: BOE-A-2024-2663
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Artículo 169.