I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
73 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16533

b) Posibilitarán la teleformación y garantizarán el acceso de las personas
teletrabajadoras a las mismas actividades formativas que para el personal que desarrolle
presencialmente su actividad laboral.
c) Tendrán en cuenta las particularidades del teletrabajo en la configuración y
aplicación de medidas contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo,
especialmente canalizadas a través de las comunicaciones telemáticas.
d) Habilitarán canales de denuncia de las situaciones de violencia de género que se
produzcan en el domicilio utilizado como local de trabajo.
CAPÍTULO V
Medidas de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
Artículo 166. Principio de erradicación del acoso sexual y del acoso por razón de sexo
y medidas para su prevención.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector
público autonómico, en aplicación del artículo 13 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de
septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, promoverán las condiciones de
trabajo que eviten las conductas que atenten contra la libertad sexual en el trabajo,
incidiendo especialmente en el acoso sexual y en el acoso por razón de sexo, incluidos
los cometidos en el ámbito digital.
2. Con la finalidad de prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector
público autonómico adoptarán las siguientes medidas:
a) Promover una cultura corporativa de prevención y erradicación del acoso sexual
y por razón de sexo a través de acciones de información, formación y sensibilización del
personal para identificar dichas situaciones y prevenirlas.
b) Elaborar un protocolo contra el acoso que formará parte del plan de igualdad a
que se refiere el artículo 72 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de
Galicia.
c) Aplicar el procedimiento informal de solución en los términos previstos en este
capítulo.
d) Mejorar las medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo a través
de la negociación colectiva.
e) Organizar actividades formativas contra el acoso sexual y por razón de sexo
para sensibilizar al personal.
Artículo 167. Declaración de principios de tolerancia cero en materia de acoso sexual y
de acoso por razón de sexo.
Con la finalidad de asegurar, en el ámbito de actuación de la Administración general
de la Comunidad Autónoma de Galicia y del sector público autonómico, el respeto a la
dignidad de las personas, se adoptará una política de tolerancia cero en materia de
acoso sexual y por razón de sexo que implementará medidas de prevención, sanción y
reparación.
A estos efectos, se elaborará una declaración de principios de tolerancia cero en
materia de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en la que constarán los siguientes
aspectos:
a) La ratificación del compromiso de tolerancia cero en la lucha contra el acoso
sexual.
b) La definición del acoso sexual a través de ejemplos de comprensión fácil.
c) El recordatorio a todo el personal del deber de respetar la dignidad de la
persona.
d) La explicación del procedimiento informal de solución.

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 38