I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16531

b) Nivel medio: acreditará una competencia media que permita integrar el enfoque
de género en ámbitos materiales concretos de competencia de las administraciones
públicas, como subvenciones, contratos, gestión de recursos humanos, producción
normativa o gestión administrativa, y el conocimiento y comprensión de la violencia de
género, con una duración mínima de ciento cincuenta horas.
c) Nivel superior: acreditará una competencia alta que permita el conocimiento y
aplicación práctica del enfoque integrado o de género, con una duración mínima de
quinientas horas.
Artículo 158. Temarios de los procesos selectivos y formación del personal de nuevo
ingreso.
1. Los temarios, tanto de los procesos de selección para el ingreso en el empleo
público como de los procesos de promoción interna de la competencia de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o del sector público
autonómico, incluirán contenidos relacionados con el principio de igualdad de mujeres y
hombres y con la prevención y lucha contra la violencia de género.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia ofrecerá al
personal de nuevo ingreso la formación básica en materia de igualdad de género y en
prevención y lucha contra la violencia de género prevista en el artículo anterior.
3. En todos los contenidos formativos obligatorios dirigidos al personal de nuevo
ingreso se incluirán unidades didácticas sobre la perspectiva de género y su integración
en las políticas preventivas y de promoción de la salud, para abordar las diferencias
existentes con relación a los riesgos característicos y las necesidades de mujeres y
hombres. Asimismo, se incorporarán, como uno de los aspectos que ha de ser tratado, el
acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.
Artículo 159. Principios de igualdad y transparencia retributiva.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades
del sector público autonómico de Galicia garantizarán la igualdad de retribuciones
salariales y extrasalariales por trabajo de igual valor entre mujeres y hombres en el
ámbito de todo su personal, sin que pueda producirse discriminación por razón de sexo
en ninguno de los elementos o condiciones de las retribuciones.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades
del sector público autonómico de Galicia integrarán, con arreglo a lo establecido en el
artículo 3 del Real decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre
mujeres y hombres, un sistema de transparencia retributiva que, aplicado a los diferentes
aspectos que determinan la retribución de su personal y sobre sus diferentes elementos,
permita obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se atribuye a
dicha retribución.
CAPÍTULO IV
Medidas de conciliación y corresponsabilidad
Garantías del ejercicio de los derechos de conciliación en el empleo

A efectos de garantizar el ejercicio, por parte del personal a su servicio, de los
derechos de conciliación reconocidos en la normativa de aplicación, la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico realizarán
campañas de información y formación que incidan en la valoración positiva del ejercicio
de dichos derechos de conciliación por parte del personal, así como de la importancia de
su ejercicio corresponsable.

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 160.
público.