I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16530

valoración, la Administración general o las entidades del sector público autonómico de
Galicia tendrán presente la paridad entre mujeres y hombres, procurando que la
diferencia entre los miembros de ambos sexos no exceda de uno si el número de
miembros que hay que designar es impar.
Se aplicarán idénticas exigencias en la designación atribuida a cada instancia
diferente de la Administración pública gallega.
Artículo 153.

Actuaciones especiales en casos de infrarrepresentación.

1. Cuando en un determinado cuerpo, escala, grupo o categoría de la
Administración pública gallega se verificase la infrarrepresentación del sexo femenino, en
la oferta de empleo público se establecerá que, si existieran méritos iguales entre dos o
más personas candidatas, serán admitidas las mujeres.
2. Se entiende, a estos efectos, la existencia de infrarrepresentación cuando en el
cuerpo, escala, grupo o categoría exista una diferencia porcentual de, al menos, veinte
puntos entre el número de mujeres y el número de hombres.
Artículo 154. Coincidencia de la fecha del examen con el parto de la mujer aspirante.
Las convocatorias de los procesos selectivos convocados por la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico
contemplarán la posibilidad de aplazar la fecha para realizar aquellos ejercicios que
coincidieran con la fecha del parto o con los primeros días del puerperio.
Artículo 155. Acciones positivas en las actividades formativas.
En los cursos, jornadas u otras actividades formativas que tengan contenidos
relativos a actividades en las que las mujeres estén infrarrepresentadas, organizados o
financiados por la Administración general o por una entidad del sector público
autonómico de Galicia, se reservará un 50 por ciento de las plazas para mujeres que
reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. Las mujeres solo accederán a este
turno reservado una vez cubiertas todas las plazas del turno no reservado.
CAPÍTULO III
Formación en igualdad y la igualdad y transparencia retributiva
en el empleo público
Artículo 156.

Formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género.

Artículo 157.

Niveles de conocimiento.

En el empleo público se establecen tres niveles de conocimiento en materia de
igualdad de género y de prevención y lucha contra la violencia de género:
a) Nivel básico: acreditará una competencia inicial que permita incluir
progresivamente el principio de igualdad en los procesos habituales de trabajo, con una
duración mínima de veinte horas.

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector
público autonómico adoptarán las medidas necesarias para garantizar la formación
continua de su personal en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de
prevención y lucha contra la violencia de género, a fin de ampliar sus competencias en
estas materias y fortalecer la introducción de la perspectiva de género en todas las áreas
de gestión.
2. Reglamentariamente se establecerá la formación en igualdad y la prevención y
lucha contra la violencia de género en el empleo público.