I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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d) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la
corresponsabilidad, siempre sin menoscabo de la promoción profesional.
e) Garantizar la implementación del teletrabajo con perspectiva de género.
f) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y por razón de
sexo en el trabajo.
g) Proteger frente a la violencia de género, al acoso sexual y al acoso por razón de
sexo causados por terceras personas relacionadas con el trabajo.
2. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el plan de igualdad regulado
en el artículo 72 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia,
establecerá los objetivos que se habrán de alcanzar en materia de promoción de la
igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o
medidas que se habrán de adoptar para su consecución.
El plan mencionado será objeto de negociación y, en su caso, de acuerdo con la
representación legal del personal empleado público en la forma que se determine en la
legislación sobre negociación colectiva en la Administración pública y su cumplimiento se
evaluará de forma periódica.
Artículo 149.

Órganos competentes.

Corresponde a la consejería con competencias en materia de función pública, con la
colaboración de la consejería competente en materia de igualdad, velar por la aplicación
transversal de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito
del empleo público, así como por el cumplimiento de los criterios establecidos en el
artículo anterior.
CAPÍTULO II
El acceso y promoción en el empleo público gallego
Artículo 150. Fomento de la composición equilibrada del personal.
1. La Administración pública gallega fomentará, a través de las medidas contenidas
en los siguientes artículos del presente capítulo, la composición equilibrada entre los
sexos del personal funcionario, eventual, interino, estatutario o laboral a su servicio, tanto
en un nivel global como en el nivel de cada cuerpo, escala, grupo o categoría.
2. La Administración autonómica fomentará en especial el acceso de las mujeres a
los puestos de grado superior, y, a estos efectos, las medidas contenidas en los
siguientes artículos de este capítulo se aplicarán también en las pruebas de promoción
interna.
Informe de impacto de género de las ofertas de empleo público.

Las ofertas de empleo público exigirán la elaboración, con carácter previo a ser
trasladadas a la comisión de personal, de un informe de impacto de género que será
emitido por el órgano competente en materia de igualdad, con la finalidad de detectar
situaciones de desventaja particular entre mujeres y hombres con relación a la oferta de
los distintos cuerpos, escalas o categorías incluidos en la misma. El citado informe no
será vinculante.
Artículo 152. Composición paritaria de los órganos de selección y de las comisiones de
valoración.
Para el conjunto de la oferta pública de empleo, tanto si se trata del acceso al empleo
como si se trata de promoción interna, la composición de los órganos de selección del
personal de la Administración pública gallega será paritaria. A efectos de alcanzar esta
paridad, en la designación de los miembros de cada órgano de selección o comisión de

cve: BOE-A-2024-2663
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Artículo 151.