I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16528

Artículo 146. Funcionamiento de los bancos municipales de tiempo.
1. A partir de los datos de las bases de datos de personas voluntarias y de
personas demandantes de labores comunitarias, el banco de tiempo ofrecerá a aquellas
las labores demandadas para las cuales se hubieran ofrecido y estuvieran capacitadas,
poniéndolas en contacto con estas para conseguir la aceptación recíproca.
2. Las personas que se inscriban como demandantes de labores comunitarias
podrán, a su vez, inscribirse como voluntarias, en cuyo caso se buscará conectar a las
personas que tengan disponibilidades y necesidades de tiempo que sean
complementarias, a fin de ponerlas en contacto y favorecer el intercambio mutuo de
tiempo.
TÍTULO V
Estatutos de las mujeres del rural y del sector marítimo-pesquero
Artículo 147. Los derechos de las mujeres en el desarrollo rural y del sector marítimopesquero.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma, en el marco de sus
competencias, promoverá el derecho a la igualdad de trato y oportunidades en todos los
ámbitos, siempre desde una perspectiva interseccional.
2. A dicho fin, tendrá en consideración, en el diseño y desarrollo de las políticas
públicas, las realidades específicas que afectan a las mujeres en los espacios rurales y
también en el sector marítimo-pesquero.
3. La Administración general de la Comunidad Autónoma promoverá el
empoderamiento y participación activa de las mujeres en estos ámbitos a través de la
elaboración y aprobación de sus respectivos estatutos, en el plazo y condiciones
estipuladas en la disposición decimotercera de la presente ley.
TÍTULO VI
Las condiciones de empleo en igualdad en la Administración general
de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el sector público autonómico
CAPÍTULO I
Criterios de actuación en el empleo público
Artículo 148. Criterios de actuación en la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia y en el sector público autonómico.
1. En aplicación del principio de transversalidad de la igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres, la Administración general de la Comunidad
Autónoma de Galicia y el sector público autonómico seguirán, en el ámbito del empleo
público, los criterios de actuación establecidos en el artículo 20, y, en particular,
buscarán:
a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de
discriminación a fin de lograr condiciones de igualdad entre mujeres y hombres en el
acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.
b) Fomentar la formación en igualdad de todo el personal, tanto en el acceso al
empleo público, a través del contenido de los temarios, como a lo largo de la carrera
profesional.
c) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva,
directa o indirecta, por razón de sexo entre mujeres y hombres.

cve: BOE-A-2024-2663
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Núm. 38