I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16526

2. En la elaboración de los planes y medidas se tendrán en consideración las
características especiales de los municipios poco poblados y/o con núcleos muy
dispersos, a fin de que alcancen a toda la población.
CAPÍTULO II
Centros de información a la mujer
Artículo 141. Centros de información a la mujer.
1. La consejería con competencias en materia de igualdad promoverá la creación y
mantenimiento de recursos de carácter permanente desde los cuales se articule una
intervención global dirigida a las mujeres y que proporcionen asesoramiento jurídico,
atención psicológica, orientación profesional y sociolaboral, así como cualquier otra
información encaminada a conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
2. En especial, apoyará la extensión de la Red de centros de información a la mujer
con el objetivo de garantizar el acceso de todas las mujeres de Galicia a dichos recursos.
CAPÍTULO III
Planes municipales de igualdad
Artículo 142. La Carta europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local
como inspiración de los planes municipales de igualdad.
La Administración autonómica promoverá que los planes municipales de igualdad
que se elaboren estén inspirados en la Carta europea para la igualdad de mujeres y
hombres en la vida local, promovida y aprobada por el Consejo de Municipios y
Regiones de Europa y sus asociados, y que incluyan, en consonancia con la
responsabilidad democrática de los ayuntamientos, sobre la cual se sustenta esa carta,
los compromisos de los mismos para favorecer la aplicación efectiva del derecho a la
igualdad de género.
CAPÍTULO IV
Programas municipales de municipio seguro
Artículo 143. Finalidad de los programas municipales de municipio seguro.
1. Los programas municipales de municipio seguro tienen por finalidad crear
espacios urbanos libres de violencia y de acoso sexual y por razón de sexo para facilitar
su utilización en igualdad por parte de las mujeres y hombres.
2. Para diseñar y ejecutar estos programas, se tendrán en cuenta las necesidades
especiales de las familias con hijos e hijas menores, de las mujeres con movilidad
reducida y de las mujeres mayores.
3. Los programas municipales de municipio seguro podrán ser elaborados
voluntariamente por un ayuntamiento o varios ayuntamientos coordinados para ello, o a
través de los órganos de un área metropolitana, de una mancomunidad de municipios o
de un consorcio local constituido por los ayuntamientos implicados.
4. Los programas municipales de municipio seguro estarán sujetos a una revisión
permanente orientada a lograr un mayor alcance y una mejor eficacia.
5. Se fomentará la creación de mesas de coordinación interinstitucional de
municipio seguro.

cve: BOE-A-2024-2663
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Núm. 38