I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16525

Artículo 138. Composición equilibrada de la participación institucional de las
organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.
Cada organización sindical o asociación empresarial ejercerá sus derechos de
participación institucional en cualquier organismo de la Comunidad Autónoma de Galicia
con arreglo a criterios de equilibrio entre ambos sexos.
TÍTULO IV
Promoción de la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito local
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 139.

Promoción autonómica de medidas municipales de igualdad.

a) El afianzamiento de la oferta de formación en materia de igualdad y prevención y
lucha contra la violencia de género dirigida al conjunto del personal al servicio de la
Administración local de Galicia.
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia establecerá un plan
de formación dirigido al personal de los centros de información a la mujer.
b) La consolidación de la Red de centros de información a la mujer de la
Comunidad Autónoma de Galicia para fomentar las políticas de igualdad en el ámbito
local.
c) La colaboración y coordinación con la Administración local para diseñar e
implantar programas y medidas de conciliación y promoción de la igualdad entre mujeres
y hombres.
d) La coordinación y colaboración con las entidades locales en materia de
sensibilización, prevención y atención integral en materia de violencia de género.
e) La consolidación de las mesas de coordinación interinstitucional contra la
violencia de género.
f) La implementación de planes municipales de igualdad, programas de municipio
seguro y bancos municipales de tiempo en los términos previstos en la presente ley.
g) La oferta en el ámbito local de servicios de atención y acompañamiento a las
mujeres en situación de vulnerabilidad.
h) La oferta de servicios de atención y acompañamiento a las mujeres en situación
de vulnerabilidad a través de la Red de centros de información a la mujer.
Artículo 140. Colaboración municipal en la ejecución de los planes y medidas de
igualdad autonómicos.
1. La Administración autonómica promoverá la colaboración con las entidades
locales en la ejecución de los planes y medidas de igualdad que adopte.

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia promoverá que
las entidades locales incorporen la perspectiva de género en todas sus políticas,
programas y acciones administrativas, y también el uso de un lenguaje y una imagen no
sexistas.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia colaborará, a
través de la consejería con competencias en materia de igualdad, con las entidades
locales para, con pleno respeto a su autonomía, garantizar la igualdad entre mujeres y
hombres en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
3. En particular, a través de la consejería con competencias en materia de igualdad,
fomentará, entre otras, las siguientes medidas: