I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de febrero de 2024

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adecuado de representación equilibrada de mujeres y hombres, atendiendo al número de
mujeres y hombres del censo electoral.
e) La elaboración de estudios, manuales de buenas prácticas, guías, jornadas y
otro tipo de material o actividades formativas para promover la igualdad en la
negociación colectiva.
f) Las competencias que le atribuya el acuerdo interprofesional gallego sobre
procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo.
g) Aquellas otras competencias que le sean conferidas por la Xunta de Galicia, por
la consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales o, en su caso, por
el órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y las que le
atribuya el acuerdo marco interprofesional de ámbito autonómico sobre la igualdad entre
mujeres y hombres.
Artículo 132. Composición de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva.
1. La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
en la Negociación Colectiva tendrá la composición siguiente:
a) La Presidencia, que será desempeñada por la presidenta o presidente del
Consejo Gallego de Relaciones Laborales, dotada de voto de calidad.
b) Tres personas en representación de las organizaciones sindicales más
representativas con implantación en Galicia.
c) Tres personas en representación de las organizaciones empresariales más
representativas con implantación en Galicia.
La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la
Negociación Colectiva podrá contar, en su caso, con el asesoramiento de tres personas
de reconocido prestigio en materia de igualdad que, a propuesta de la Presidencia, oído
el órgano competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres, serán
designadas por decisión adoptada por consenso de las demás personas miembros de la
propia Comisión.
2. Como mínimo, el 50 por ciento de las personas integrantes de la Comisión
Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Negociación
Colectiva con pleno derecho al voto habrán de pertenecer al sexo menos representado
en la población laboral activa en Galicia.
Artículo 133. Reglamento de la Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres en la Negociación Colectiva.
La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la
Negociación Colectiva se dotará de sus propias normas de organización y
funcionamiento, que establecerán el régimen de reuniones, que tendrá, al menos, una
periodicidad trimestral, así como el régimen de adopción de acuerdos.
Artículo 134. El acuerdo marco interprofesional de ámbito autonómico sobre la igualdad
de mujeres y hombres.
1. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en el ejercicio de sus
competencias, promoverá la convocatoria del órgano competente en materia de igualdad
entre mujeres y hombres, de las asociaciones empresariales y de las organizaciones
sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia con
el objetivo de lograr, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.2 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto
legislativo 2/2015, de 23 de octubre, un acuerdo marco interprofesional de ámbito
autonómico sobre la igualdad de mujeres y hombres.

cve: BOE-A-2024-2663
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Núm. 38