I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

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profesional de las mujeres, su contratación indefinida y a tiempo completo y la promoción
profesional de las mujeres a puestos de trabajo y grupos de una categoría superior.
Artículo 129. Promoción de la cualificación profesional de actividades feminizadas sin
remuneración ni reconocimiento profesional.
La consejería competente en materia de empleo, a través del órgano competente en
materia de cualificaciones y con la colaboración del órgano competente en materia de
igualdad entre mujeres y hombres, promoverá la revisión y mejora de las cualificaciones
profesionales de las actividades feminizadas, aplicando la perspectiva de género,
mediante el diseño de acciones y programas de capacitación específicos.
A esos efectos, el Consejo Gallego de las Mujeres llevará a cabo un estudio a fin de
elaborar una lista de actividades feminizadas realizadas sin remuneración ni
reconocimiento profesional, que remitirá a la persona titular de la consejería con
competencias en materia de empleo.
Artículo 130.

Economía sumergida en actividades feminizadas.

La consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales desarrollará,
en su papel de autoridad laboral y a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, actuaciones tendentes a detectar y erradicar situaciones de economía sumergida,
especialmente en actividades feminizadas, como el empleo doméstico y los servicios de
atención en el hogar, sin perjuicio de la colaboración que, a estos efectos, pudiera
establecerse con otras administraciones competentes.
CAPÍTULO VI
Promoción de la igualdad de género en la negociación colectiva
Artículo 131. La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres en la Negociación Colectiva.

a) El asesoramiento sobre la redacción y aplicación de cláusulas que promuevan la
igualdad entre mujeres y hombres o eliminen las discriminaciones directas o indirectas
por razón de sexo. Dicho asesoramiento podrá ser solicitado por aquellas asociaciones
empresariales, empresas, organizaciones sindicales o representación legal de
trabajadores y trabajadoras que, de conformidad con la legislación vigente, estén
legitimadas para negociar convenios colectivos, cualquiera que sea su ámbito de
negociación.
b) El análisis de la totalidad de los convenios colectivos depositados en la
consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales, después del cual
podrá indicar las mejoras o carencias en lo contemplado en los mismos con relación a la
promoción de la igualdad y a la eliminación de todo tipo de discriminación por medio de
recomendaciones a las mesas negociadoras.
c) La organización, coordinada con el órgano competente en materia de igualdad
entre mujeres y hombres, de actividades de formación en igualdad dirigidas a empresas,
organizaciones empresariales, representaciones de trabajadores y trabajadoras y
organizaciones sindicales.
d) La elaboración, con ocasión de los procesos electorales en los ámbitos
empresariales y de la Administración, de recomendaciones generales sobre el nivel

cve: BOE-A-2024-2663
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1. La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
en la Negociación Colectiva, adscrita orgánicamente al Consejo Gallego de Relaciones
Laborales, es un órgano de asesoramiento, control y promoción de la igualdad de género
en la negociación colectiva gallega.
2. La Comisión Consultiva Autonómica para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
en la Negociación Colectiva tendrá las siguientes competencias: