I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
73 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16520

considerar la situación particular de desventaja de las mujeres en situación de
discriminación múltiple o interseccional.
2. Se facilitará que las actividades de formación profesional para el empleo se
desarrollen de forma no presencial, para contribuir a la conciliación.
3. Podrán establecerse ayudas, becas o premios para fomentar las vocaciones
femeninas en los estudios de formación profesional para el empleo relacionados con las
ciencias, la técnica, la ingeniería, las matemáticas o relativos a las tecnologías de la
información y la comunicación.
4. Además, se facilitará la formación de las personas trabajadoras después de su
reincorporación tras períodos de abandono del trabajo o de reducción de jornada
relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Artículo 123. Medidas de acción positiva en las actividades de formación profesional
para el empleo.
1. Cuando el porcentaje de mujeres empleadas por cuenta ajena en un ámbito
sectorial determinado no alcance el 40 por ciento de la cuantía total de personas
empleadas dentro de ese sector en la Comunidad Autónoma de Galicia, las actividades
de formación para el empleo de personas ocupadas por cuenta ajena se podrán
convocar con una reserva del 50 por ciento de plazas para las mujeres. Solo en caso de
que las plazas reservadas no se ocupen, podrán ser cubiertas por el resto de los
candidatos que cumplan los requisitos.
2. También podrá reservarse el 50 por ciento de las plazas en las actividades formativas
destinadas al autoempleo y a la creación de empresas y entidades del tercer sector.
3. Asimismo, podrán convocarse actividades de formación exclusivamente para mujeres.
Artículo 124.

Contenidos obligatorios en las actividades de formación para el empleo.

1. En todas las actividades formativas de formación profesional para el empleo
financiadas por la consejería competente en materia de empleo y relaciones laborales se
introducirá un módulo sobre igualdad entre mujeres y hombres, conciliación y
corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de cinco horas en los cursos
de duración menor o igual a cincuenta horas, y de diez horas en los cursos de duración
superior a cincuenta horas.
2. La consejería competente en materia de empleo podrá subvencionar, en los
términos establecidos en las bases reguladoras correspondientes, con la cuantía íntegra
de los costes salariales y de las cotizaciones por contingencias comunes, la contratación
del personal docente para los módulos sobre igualdad de mujeres y hombres,
conciliación y corresponsabilidad familiar y doméstica. Dicho personal docente estará
acreditado en los términos establecidos reglamentariamente por la consejería
mencionada.
Medidas de conciliación en las actividades de formación para el empleo.

1. Los centros públicos que impartan actividades formativas de carácter profesional
para el empleo procurarán que el alumnado disponga, en sus instalaciones o en
instalaciones concertadas dentro de un área de quinientos metros alrededor del local en
donde se enseña la actividad, de un servicio de guardería con comedor y de una sala de
lactancia, dirigidos a atender menores de 3 años o personas dependientes a su cargo.
2. En caso de centros privados acreditados para la formación, para su adaptación a
las mismas condiciones que en el caso de los centros públicos, la consejería competente
en materia de empleo apoyará económicamente, en los términos que se establezcan
reglamentariamente, a aquellos centros que promuevan la puesta en marcha de las
condiciones materiales y personales necesarias para facilitar al alumnado la atención y
cuidado de menores de 3 años o de personas dependientes a su cargo.

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 125.