I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Igualdad de género. (BOE-A-2024-2663)
Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 13 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 16519

fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
natural o por incapacidad temporal asociada al embarazo o como consecuencia del
parto. La persona sustituta será preferentemente una mujer.
b) Subvenciones de la cotización a la Seguridad Social de las personas
trabajadoras que se reincorporan después de agotar la duración máxima del permiso por
nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo
durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o por incapacidad temporal
asociada al embarazo o como consecuencia del parto.
c) Ayudas para la cotización a la Seguridad Social de las mujeres que se den de
alta como trabajadoras autónomas en municipios de escasa población.
d) Subvenciones y ayudas para constituir empresas en sectores de
infrarrepresentación femenina a que se refiere el artículo 117.
4. En las medidas dirigidas a fomentar el empresariado femenino se tendrá en
cuenta de manera preferente a las mujeres emprendedoras con dificultades especiales
de inserción laboral o a las que formen parte de alguno de los colectivos vulnerables de
atención prioritaria a que se refiere el artículo 116, e igualmente a las mujeres
emprendedoras del medio rural y del sector marítimo-pesquero, de conformidad con lo
regulado en el título V.
Para adoptar las medidas previstas en este artículo, se podrá contar con la
participación de las asociaciones más representativas del colectivo de personas
emprendedoras.
Artículo 120.

El Plan gallego de empleo femenino.

1. El Plan gallego de empleo femenino es el documento en que se explicitarán de
un modo sistemático, sencillo y fácilmente comprensible todas las subvenciones y
ayudas económicas vigentes respecto de las políticas de empleo destinadas a promover
la inserción laboral efectiva de las mujeres. Asimismo, contendrá los recursos
presupuestarios destinados a las políticas activas de empleo dirigidas a las mujeres.
2. El Plan gallego de empleo femenino se mantendrá actualizado constantemente y
se le dará una publicidad destacada en el espacio web de la consejería con
competencias en materia de empleo.
Artículo 121. Integración de la igualdad en la intermediación laboral.
1. En el desempeño de las funciones de intermediación laboral previstas
legislativamente, el Servicio Público de Empleo de Galicia y las agencias de colocación
velarán por la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades en el
acceso al empleo de mujeres y hombres.
2. La autoridad laboral vigilará la observancia de dicho principio en las actividades
de selección de personal y de cesión legal de personas trabajadoras, a través de las
actuaciones autonómicas de incentivo, seguimiento, control y sanción.
CAPÍTULO IV

Artículo 122. Integración de la perspectiva de género en la formación profesional para
el empleo.
1. La consejería competente en materia de empleo integrará la igualdad de trato y
oportunidades entre mujeres y hombres en el desarrollo de sus competencias sobre
formación profesional para el empleo, tanto de personas ocupadas como desempleadas,
mediante actuaciones tendentes a evitar cualquier tipo de discriminación directa o
indirecta, a erradicar la segregación profesional horizontal y vertical de las mujeres, a
eliminar la totalidad de desventajas que afecten al colectivo de las mujeres y a

cve: BOE-A-2024-2663
Verificable en https://www.boe.es

Promoción de la igualdad de género en la formación profesional para el empleo